Por Adrián Freijo – El traslado compulsivo de un funcionario que solo se limitó a cumplir con su deber pone en evidencia la confusión conceptual y la falta de razón del cuestionado intendente.
El jefe comunal Carlos Fernando Arroyo, a través de una carta dirigida al Contador General Guillermo Costanzo, replicó las acusaciones formuladas por los diez funcionarios de Ley, defendiendo la legalidad del decreto por el cual dispuso el traslado del ex director de Liquidación y Control de Haberes Germán Stirneman al EMDER.
Comienza por admitir que el entredicho afecta a aquellos «funcionarios de ley que pertenecen a Entes. que dada la naturaleza jurídica de los mismos no dependen jerárquicamente del gobierno central, ya que tienen ciertas competencias y facultades autónomas obedeciendo a las máximas autoridades del Ente”, adujo Arroyo.
En su respuesta, sin embargo, parece rechazar sus propias afirmaciones ya que consideró que “sostener que el traslado del Contador Germán Stirneman, importa «una sanción encubierta y una forma de castigo a su superior», implica una grave acusación y extralimitación inadmisible, una gravísima inconducta, porque agravia y pone en duda infundadamente el decoro y la ecuanimidad del acto administrativo que he dictado; en todo caso será la Justicia quien efectúe tamaña apreciación». Una vez más el intendente elige la vía judicial, esa que ha usado hasta la exageración para dirimir todas y cada una de las cuestiones que por su capricho y empecinamiento han supuesto conflictos que en el sistema institucional vigente deberían ser resueltas en el campo de la política.
«Como funcionario de ley carece de competencia para valorar las decisiones adoptadas en ejercicio de facultades discrecionales” continúa Arroyo en su respuesta, pareciendo desconocer que el afectado, en tanto y en cuanto ciudadano y agente de la administración pública, tiene pleno derecho a protestar por un acto administrativo injusto y que, en este caso particular, son sus pares quienes han alzado la voz ante lo que consideran un agravio a uno de ellos.
Y vuelve a caer en entelequia cuando sostiene que “el acto administrativo de traslado, tiene su fundamento en la potestad absolutamente discrecional del Departamento Ejecutivo dentro del ejercicio de la función administrativa municipal, puesto que hace a cuestiones de mérito, conveniencia y oportunidad reservadas a la toma de decisiones en materia de organización administrativa”. Porque los hechos que impulsaron la medida pueden encontrarse en una encomiable actuación del afectado que, ante un requerimiento directo de la Corte Suprema provincial expresó por escrito, con su firma y sin abrir juicio de valor alguno sobre la cuestión de fondo -las bonificaciones docente- las características históricas del pago de las mismas y el basamento legal con el que habían sido aplicadas. ¿Puede ello justificar la medida «absolutamente discrecional» que fuera tomada por el jefe comunal afectando las condiciones de trabajo de Stirneman?.
Para explicar su decisión Arroyo aclaró que “en el caso puntual del Contador Germán Stirneman su designación en el cargo de Director era sin estabilidad, era un interinato”. Lo que aún siendo formalmente cierto no alcanza para esconder el castigo aplicado por el pecado de no mentir al órgano superior de la justicia bonaerense poniendo en el informe una mentira que se acomodase a la estrategia confrontativa y sin fundamente del titular de la comun.
Y si algo faltase para obrar como corolario de la cuestión, ello surge de la última y disparatada afirmación del intendente cuando arriesga que “no resulta de la competencia de un funcionario de ley efectuar una hermenéutica de las decisiones de oportunidad y conveniencia de éste Departamento ejecutivo; puesto que conforme lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades el cargo de Funcionario de ley es de eminente carácter técnico, debiendo cumplir funciones específicas de su ciencia, sin involucrarse en el ejercicio de la actividad administrativa de la administración de turno, en razón que tal actitud implica asumir un rol político que desvirtúa el carácter objetivo que la Ley Orgánica de las Municipalidades le ha conferido a dicho cargo”.
¿Contestar una demanda de la Corte supone «asumir un rol político?. ¿Qué debió hacer Stirneman?, ¿desoír el pedido de la justicia?, ¿mentir?…
El funcionario actuó de acuerdo a la realidad escalafonaria ya que envió su informe en base a un pedido que por la vía administrativa correspondiente le hiciese su superior inmediato el Contador General Guillermo Costanzo. ¿También debía desoírlo?.
Algo está fallando en la visión jurídica de Zorro Uno; alguna materia de los años de estudiante de abogacía se le ha pasado por alto o aún está por rendirse. Pero a su pobreza jurídica le agrega en este caso un supino desconocimiento del funcionamiento del municipio que comanda y una caprichosa interpretación del papel de un jefe comunal que, aunque le cueste aceptarlo, poco y nada tiene con el de un monarca.
Y por supuesto, como tantas otras veces, aparece la carencia de sentido común y espíritu constructivo que empujó a toda su administración al descrédito que hoy puede advertirse en la sociedad marplatense.
¿Otro papelón?…tal vez a esta altura tan solo otra pena.