Bonificación docente: maniobras, dilaciones y otras yerbas

RedacciónCuando todo hacía suponer una sentencia inminente en la cuestión de conflicto de poderes presentada ante la Corte por el gobierno de Arroyo, una instancia discutible vuelve a demorarla.

Se fue Mourelle, el hombre que disparó el conflicto con los docentes municipales al desconocer los derechos adquiridos por los mismos por el transcurso de varias décadas y convertir la cuestión en un enfrentamiento tan estéril como de difícil pronóstico entre la administración central y el cuerpo deliberativo, y sin embargo la cuestión no tiene aún la instancia definitoria que siempre significa el fallo de la justicia.

Cuando todo parecía estar a horas de ser resuelto, una jugada de último momento -que la Corte debe ahora determinar si es jurídicamente aceptable o solo se trata de un último intento de demorar el fallo para más adelante- genera otra instancia de debate que además angosta el camino para la aparición del único elemento ausente en toda esta cuestión: el sentido común y el criterio político de negociación.

Carolina Ema Morteo es la abogada que representa al Honorable Concejo Deliberante en los autos “DPTO. EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE GRAL. PUEYRREDON C/CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GRAL. PUEYRREDON S/CONFLICTO DE PODERES”,( art. 196 Const. Prov. Art. 261 y sgtes. LOM),  considera que la última prueba presentada por los apoderados del gobierno de Carlos Fernando Arroyo, en un voluminoso escrito agregado al expediente después de que el tribunal llamase a autos para sentencia, debe ser rechazada por extemporánea e improcedente.

Sostiene la abogada en su presentación que «la actora, unilateralmente ha agregado a estos autos, por vía informática, voluminosa documentación supuestamente probatoria, no ordenada por V.E., y cuando ya estaba consentido y precluido el llamamiento de autos para sentencia, según auto de fecha 19 de julio de 2019.

Como no escapara al elevado criterio de V.E. el art. 482 del CPCC, no admite que luego del llamamiento de autos para sentencia, se presenten mas pruebas o escritos por ninguna de las partes, ya que ha precluido el debate sobre la cuestión litigiosa planteada en autos».

Para concluir solicitando que «atento la especial naturaleza de este proceso, el tiempo transcurrido, y lo dispuesto por los arts. 262 de la L.O.M. y art. 690 del CPCC. solicito se rechace in limine ,se desglose y devuelva a la actora la documental extemporáneamente agregada, y se dicte sentencia sin más tramite».

Miguel H. E. Oroz, el abogado que representa al Departamento Ejecutivo, había presentado un largo escrito de 160 páginas en el que suponía plantear «hechos nuevos» que justificaban una revisión de todo lo actuado hasta el momento. Ello significaría una demora en el fallo de la Corte, lo que seguramente pondría a la actual administración lejos de las responsabilidades emergentes de una decisión favorable al deliberativo.

En su escrito Oroz hace hincapié en que en el Presupuesto 2019 recientemente aprobado por el Concejo «se verificó exhaustivamente que no se hallaba contemplado monto alguno para la Bonificación Especial Docente dispuesta por el Art. 40 de  la Ordenanza Complementaria N° 23.069».

Y con el pretexto de que  «resulta relevante para dilucidar la cuestión de autos, y sobre alguna duda que posee el Tribunal sobre la configuración de la plataforma fáctica que han motivado la medida de mejor proveer, ocurro  en tiempo y forma a agregar la siguiente documentación…» adjuntando 16 items de prueba documental entre los que se encuentran muchos que por su fecha de emisión bien podrían haber sido presentados en instancias anteriores del proceso.

Ello fortalecería la hipótesis de que esta última presentación tendría tan solo carácter dilatorio, lo que deberá ser ahora evaluado por el tribunal. De lo que se decida dependen sobre todo cuestiones temporales que harán caer la responsabilidad, de fallarse en contra del Ejecutivo, en esta o en la próxima administración.

Si nos ajustásemos a la letra fía de las normas de procedimiento, la Corte debería rechazar la presentación del Dr. Oroz y proceder, tal como había adelantado, a dictar una resolución que si bien no hace a la cuestión de fondo -la validez de la bonificación- versaría sobre la existencia o no de un conflicto de poderes. Que ha sido planteado a instancias de un funcionario que desde hace algunas horas ya no integra el gobierno de Carlos Arroyo…

Suplantado casualmente por otro, de carrera, que llega desde el organismo al que Hernán Mourelle negó durante este conflicto -y en esta misma presentación- facultad para dictaminar sobre cuestiones de aplicación presupuestaria.

Pero en la Argentina, y con la justicia que supimos conseguir, nunca se sabe.