Por Adrián Freijo – La inclusión en las facturas de la Tasa de Seguridad e Higiene que paga la empresa viola principios básicos del derecho y supone una defraudación al usuario.
La tasa nada tiene que ver con la tasa municipal de igual nombre, sino que es la prestataria del servicio, Camuzzi Gas Pampeana S.A., quien “recupera” lo abonado por dicha tasa ante el municipio de acuerdo a su declaración jurada.
Cada prestataria está autorizada por ENARGAS a realizar un recupero de impuestos y tasas abonados que se trasladan siempre al último eslabón de la cadena, es decir, el bolsillo del consumidor.
Sin embargo en esta resolución, aprobada a todas luces con la complicidad de las autoridades, se viola un principio fundamental que es aquel que sostiene que para cualquier cobro impuesto por el estado debe existir una contraprestación. ¿Cuál sería esta en el caso que nos ocupa?; la provisión de gas no es otra cosa que el destino comercial, con fines de lucro, de la empresa que pretende que sus impuestos sean pagados por el cliente. Es como si su panadero le cobrase a usted un sobreprecio por lo que él debe pagar de Impuesto a las Ganancias o Ingresos Brutos.
Recordemos que el usuario/consumidor ya paga el IVA sobre el precio de los productos y servicios que adquiere. Los demás deben ser afrontados por las empresas como parte de su actividad comercial. Sostener lo contrario significaría que ese último eslabón de la cadena es socio en los costos, pero no en los dividendos, de todo aquel que le provea algo. Un disparate…
En el caso, los servicios relacionados con la seguridad, higiene o mantenimiento, respecto al local, depósito, oficina habilitada en el Municipio y respecto al cual éste cuenta con legítimo poder de policía municipal. Es claro que la imposición alcanza al sector comercial y profesional, en tanto y en cuanto desarrolle actividades rentables en un lugar fijo.
Las otras tasas, como la de alumbrado, barrido y limpieza, hoy llamada en General Pueyrredón Tasa de Servicios Urbanos, se cobran debido a que dichos servicios son efectivamente prestados a toda la población.
¿Porqué habría de pagar un domicilio particular una Tasa de Seguridad e Higiene como ahora pretende Camuzzi?, ¿o porqué debería ese propietario de una vivienda pagarle las tasas que a la empresa distribuidora le corresponden por desarrollar su actividad?.
¿O no es verdad que el precio ominoso del gas que pagamos los marplatenses está calculado sobre el costo que para Camuzzi representa distribuírlo?… ¿Entonces?, ¿lo pagamos con una doble imposición?.
¿Es legal cobrarle a un usuario residencial una Tasa que como tal no le corresponde?. La respuesta es obvia…y es no.
En conclusión, a ENARGAS de acuerdo a su resolución 4530/2017 le “resulta razonable que su recupero sea mediante la incorporación de un monto fijo a aplicar por factura”.
Es que, según la ley de gas, los conceptos adicionales no deben generar cargas en las compañías, por lo que tienen que ser trasladadas a los usuarios. pero ocurre que aquí esa ley nada tiene que ver, toda vez que la Tasa en cuestión es en tanto y en cuanto Camuzzi Gas Pampeano es una empresa comercial, más allá del rubro elegido para su actividad y lucro.
Para ser más claro: Camuzzi puede cobrarnos -o «recuperar»- todos los impuestos propios de la distribución del fluido, pero no aquellas tasas o gravámenes que le corresponden como usufructuaria de una actividad comercial. Como una peluquería, un almacén o una concesionaria de autos.
Algo que sabe la Nación, sabe la Provincia y sobre todo sabe el municipio -el gran beneficiado por la estafa- pero prefieren mirar para el costado.
Como siempre.