Casación confirmó un fallo del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata que condenó a tres policías a cinco años de prisión por haber falsificado el acta de un procedimiento en el bar Green de Pinamar.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó un fallo del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata que condenó en octubre de 2013 a los expolicías Carlos Alberto Penacchietti y Efraín Ignacio Martínez a cinco años de prisión –más el doble de pena de inhabilitación especial- por haber falsificado el acta de un procedimiento realizado en el bar Green de Pinamar, en septiembre de 2006, y haber privado ilegalmente de la libertad a dos hermanos, a quienes les atribuyeron el supuesto delito de venta de drogas. Martínez, además, fue condenado por el delito de falso testimonio agravado prestado en el marco de esta maniobra.
El tribunal de la Sala I de la Cámara resolvió días atrás rechazar por unanimidad el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de los condenados; entendió que “el Tribunal Oral ha analizado en forma integral, armónica y pormenorizada el plexo probatorio del caso”; y que las penas impuestas “no lucen desproporcionadas ni irrazonables”.
Penacchietti tenía a su cargo la Dirección de Investigaciones de Tráfico de Drogas ilícitas de Dolores, y Martínez erateniente Primero de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Según probó el Tribunal, fraguaron un procedimiento policial, por el cual dos personas resultaron ilegítimamente detenidas, y a su vez “utilizaron hombres y recursos para perfeccionar sus designios delictivos”.
El procedimiento en cuestión se desarrolló el día 30 de septiembre de 2006, en el bar de la ciudad balnearia. Como producto del operativo, Martínez confeccionó un acta, que si bien reviste signos exteriores de autenticidad, “es falsa ya que incorpora a la misma hechos simulados”, advierte el tribunal.Este documento dio origen al sumario prevencional, cuya elevación fue suscripta por ambos imputados, y posteriormente a la causa penal nº 7193, radicada en el juzgado Federal de Primera Instancia de Dolores. Incluso, el teniente primero prestó falso testimonio en la causa “para convalidar el procedimiento orquestado, agravando así la situación procesal de quienes habían sido detenidos”.
El operativo se había montado en base a una supuesta denuncia anónima telefónica ante la Delegación de Investigaciones de Dolores. Martínez había asentado en el acta en cuestión que –segúnle fuera informado por su superior Penacchietti-la denuncia indicaba que “las personas serían jóvenes procedentes del conurbano bonaerense”, y “se reunirían en horas de la mañana con el objeto de realizar una transacción de venta o entrega de importante cantidad de estupefacientes”.
Esto no condice con lo dicho por el ayudante de Guardia de la delegación, quien recibió la denuncia, y dejó constancia únicamente que supuestamente dos personas de sexo masculino llegarían al bar con droga, sin ningún dato más. Incluso, el personal policial que participó del procedimiento dijo haber sido convocado con anterioridad a la hora en que se recibió la llamada anónima.
De acuerdo a lo probado durante el debate, cuando llegaron al bar fueron directamente a inspeccionar a los hermanos Diego Hernán y Roberto Carlos Ruiz, sin efectuar tarea de inteligencia alguna y sin aguardar que se lleve a cabo la supuesta transacción. Esta situación no sólo fue confirmada por el personal policial que participaba del operativo, sino también por el dueño del bar y ocasionales clientes.
La valija que allí se secuestró había sido dejada por una tercera persona, que salió instantes antes de que el operativo se desarrollara. Sobre esto, los condenados no dispusieron medida alguna, ni mucho menos dejaron constancia en el acta.
Cuando los hermanos eran llevados a la dependencia policial detenidos, e incluso una vez allí alojados, -según ellos mismos relataron- el personal policial refería que eran dos perejiles, que los habían “empapelado”, “engarronado”, y que lo sucedido sería una “cama”.
SENTENCIA POR TWITTER
Uno de los puntos llevado a Casación por la defensa de los expolicías fue el pedido de la nulidad absoluta del debate por violación al artículo 396 del Código Procesal Penal de la Nación, que establece: “Terminado el debate, los jueces que hayan intervenido en él pasarán inmediatamente a deliberar en sesión secreta, a la que sólo podrá asistir el secretario, bajo pena de nulidad”.
La queja surgió de lo que escribió el fiscal Abel Córdoba, a cargo de la Procuraduría de Violencia Institucional, en la red social Twitter. La defensa de los condenados dijo que el representante del Ministerio Público “‘colgaba de la red’ el resultado de un juicio que suponíamos estaba en trámite y sin resolución”.
Ante ello, la Cámara de Casación entendió que “no asiste razón al planteo formulado, toda vez que del análisis de las actuaciones traídas a estudio, inclusive de lo manifestado por esa defensa, no se vislumbran circunstancias que permitan afirmar que se ha vulnerado dicha norma, sino que por el contrario la deliberación de los magistrados integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal de Mar del Plata se llevó a cabo en sesión secreta, luego de la finalización del debate y dejándose debida constancia en autos”.
De hecho, de las constancias aportadas “surge únicamente que el Fiscal de la Procuraduría de Violencia Institucional enunció -a través de una red social de internet- las secuencias del debate producido en autos en forma cronológica, es decir, los alegatos de las partes, últimas palabras de los imputados y, por último, la sentencia dictada por el a quo, todo lo cual no indica de ninguna manera una violación a la privacidad que dispone la mentada norma, referente a la deliberación que deberán llevar a cabo los jueces previo dictar sentencia”.