Choferes «Fantasma»: procesan a empresarios del transporte

Es en la causa “Basílico Diego Hernán, Inza Juan María, Pomero Federico José, Inza Irisarri Juan María y otros S/DEFRAUDACIÓN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Nº 344/2017)»La denuncia fue presentada el día 2 de febrero de 2017 y efectuada por el Secretario de gestión de Transporte del Ministerio de Transporte de la Nación, Dr. Héctor Guillermo Krantzer,
mediante la cual dio cuenta de la presunta comisión por parte de los responsables de las firmas de transporte urbano de Mar del Plata, concretamente de “25 de MayoSRL”; “Peralta Ramos SRL”, “12 de octubre SRL” y “El Libertador SRL”, de hechos constitutivos del delito de defraudación contra la administración pública, durante los meses de enero, febrero y marzo de 2016 al haber solicitado y cobrado indebidamente del Ministerio de Transporte de la Nación diversas sumas de dinero por subsidios, en concepto de Compensación Complementaria Provincial por el  incremento en la cantidad de choferes para el manejo de los internos de esas empresas.

Tras un largo tiempo de peritajes e investigaciones, la justicia procesó ahora a los citados empresarios al comprobar que efectivamente incluyeron en el beneficio a decenas de trabajadores que nunca prestaron servicio en sus empresas y que en muchos casos ni sabían que habían sido incorporados al beneficio.

En su denuncia, señaló el Dr. Krantzer que el día lunes 12 de
noviembre de 2016, se publicó una nota en el diario nacional “Clarín” por la cual la Dirección Nacional de Fondos Fiduciarios del Ministerio de Transporte de la Nación se anotició que las empresas habrían inscripto fraudulentamente unos trescientos noventa y dos trabajadores (392) desocupados como empleados de las firmas, con la finalidad de simular mayores costos y percibir subsidios de los que les corresponderían de conformidad con la normativa regulatoria y que, a partir de ello se había iniciado una investigación ante la Unidad Fiscal de Instrucción de Delitos Económicos Nro. 10 de Mar del Plata, a cargo del Fiscal Fernando Berlingeri, bajo el número de IPP 08-00-007423-16.
Informaba también el matutino que las empresas habrían cobrado
ilegítimamente casi 12 millones de pesos en concepto de subsidios al inscribir a 392 personas como “choferes fantasmas”.

En cuanto al monto de lo defraudado al erario público el fallo sostiene que: «Es decir que, como se ha venido señalando la defraudación superó los dieciséis millones de pesos ($16.209.680.47); éste habría sido el monto aproximado
determinado hasta el momento a partir de los parámetros analizados precedentemente, por el cobro indebido de la CCP, dado que por lo hasta aquí expuesto, además del personal con el que contaba cada una de las empresas al momento de solicitar la concesión del subsidio previsto en el art. 12 de la Res. 225/15, inscribieron trescientas cincuenta y siete personas más que no
desempeñaban labor alguna en la empresa o lo hacían “en negro”, es decir no se encontraban registradas formalmente como tales con la única finalidad de obtener esas ganancias ilícitamente sin tener que afrontar gasto alguno como hubiera sido el pago de salarios».

Tras largas consideraciones acerca del fraude fiscal y bancario que acompaña a la maniobra, el tribunal resuelve graduar las responsabilidades de acuerdo al cargo que cada uno de los imputados tenía en las empresas, segmentando en ese sentido de la siguiente manera:

• Gerentes: Carlos Málaga y Juan María Inza Irisarri.

• Presidente: Diego Hernán Basílico.

• Apoderado: Juan María Inza Decaux

• Socios integrantes: José Ferraersi,

• Contador de las cuatro empresas: Federico Pomero

Y a partir de ello se resuelve:

I-Decretar el procesamiento sin prisión preventiva de Juan María Inza Decaux, Diego Hernán Basílico DNI N° 27.497.606, Juan María Inza Irisarri, Federico José Pomero, José Alberto Ferraresi y Carlos Málaga, de demás circunstancias personales descriptas en autos, por considerarlos “prima facie” co-autores penalmente responsables en orden a la presunta comisión del delito de defraudación en perjuicio de la administración pública -art. 174 inc. 5to en función del art 172 42 y 45, Cód. Penal- por doce (12) hechos en concurso real (conf. art. 294, 306, 308 y ccdtes. C.P.P.N. y 55 del C.P.).

II- Trabar embargo sobre los bienes de cada uno de los sindicados hasta cubrir la suma de pesos veinte millones ($20.000.000) sirviendo la presente de suficiente mandamiento a diligenciar por el Oficial de Justicia del Tribunal. En caso de inexistencia de embargo insuficiente o inexistencia de bienes a embargo, se dispondrá la inhibición general de gravar o disponer de los mismos tramitando los mismos en los términos de ley (art. 518 CPPN).

III-Declarar la falta de mérito para procesar o sobreseer en la presente causa respecto de Cristian Horacio Pagura, Manuel Valverdi, Hugo Pierozzi y Sebastián Juan Calderín, todos ellos identificados en autos, sin perjuicio de continuar con la investigación en orden al hecho por el cuál fuera indagado (conf. arts. 123, 294 y 309 del CPPN).

Un caso que en su momento escandalizó a la opinión pública -como tantos otros anteriores referidos a la cuestión del transporte público de pasajeros en General Pueyrredón, y que sigue dejando pendiente una pregunta aún sin respuesta y que parece no haber sido tomada en cuenta en el proceso: ¿qué control lleva adelante el poder concedente (el municipio) para evitar estas maniobras o las que también se realizaron con los subsidios al combustible inflando artificialmente la cantidad de unidades circulantes en el servicio?.

Es sin embargo un paso adelante.

Documento exclusivo: el lector de LIBRE EXPRESIÖN tiene a disposición la lectura del fallo completo, con el nombre de los imputados, el listado de los choferes fantasma y el detalle de los montos defraudados. Léalo aquí:

RESOLUCION PROCESAMIENTO EMPRESDARIOS TRANSPORTE (1)