EL PELIGRO DE CONFUNDIR DERECHOS DE GÉNERO CON SEGMENTACIÓN

La sanción de la ley para promover la paridad de género desde una perspectiva de diversidad sexual en los medios de comunicación audiovisual puede encerrar un riesgo mayor al bien que se quiere tutelar.

 

La sanción de la ley para promover la paridad de género desde una perspectiva de diversidad sexual en los medios de comunicación audiovisual  tropieza con la primera cuestión discutible al considerar que permite la «pluralidad informativa». La historia de los medios en el mundo entero, y vaya si nuestro país ha sido un ejemplo de ello, demuestra que tanto en manos de capitales privados como intervenidos por el estado pueden estar sujetos en un caso a intereses corporativos y en el otro a imposiciones políticas que pueden llegar hasta la censura.

No es entonces una cuestión de género lo que garantizará la pluralidad informativa sino la libertad de expresión en su máxima esencia que no es otra la que se ejerce con responsabilidad por parte de los medios y con control republicano desde el estado.

Limitar a tales cuestiones algo tan delicado como la comunicación social es cuantificar un derecho humano fundamental. ¿Quién puede asegurar que cualquier persona, de género original o autopercibido, tendrá la capacidad, la formación y la solidez moral suficiente para informar y no manipular?.

Hacerlo es tan ridículo como pretender que una persona trans o representante de cualquiera de las diversidades que hoy la sociedad acepta y busca cobijar, no está capacitado o capacitada para ejercer la profesión de comunicador.

Una reflexión similar nos merece al argumento que sostiene que en los medios donde hay más mujeres en los espacios de conducción se abordan otras temáticas ausentes en la agenda. Ello no es cierto -basta con repasar los contenidos de la totalidad de las expresiones radiales, televisivas, gráficas y en la web para observar la presencia cotidiana y constante de temas de la agenda de género y/o referidos a las nuevas características de la sociedad universal, hasta el punto de haberse acallado hasta su casi extinción a las actitudes machistas como expresión editorial- y también parece peligroso pretender que solo la presencia de un género específico garantiza el tratamiento de las cuestiones que le afecten o interesen.

De ser así estaríamos rindiendo la bandera de una  nueva cultura en las relaciones humanas, para estratificar y lotear lo referido a las diferencias y los puntos de contacto que ayuden a construir una nueva sociedad universal, más justa y apegada a las realidades diferentes.

Poner el cumplimiento de esta ley como condición para la entrega de publicidad oficial no solo es una imposición autoritaria sino que transgrede la ley que regla ese rubro, lo que puede derivar en una declaración de inconstitucionalidad que seguramente llegará ante la primera presentación que haga un medio que se sienta discriminado.

Y que la Argentina se convierta así «en el primer país del mundo en tener una norma legal de este tipo», como se viene batiendo el parche por estas horas, no representa ni garantiza otra cosa que una cuestión estadística. Por diferentes razones, con otros tiempos y otras prioridades, muchas naciones  -que han avanzado más que nosotros en este tipo de cuestiones- no han querido o no han necesitado de una legislación para cambiar sus parámetros culturales y de convivencia, lo que no fue óbice para  convertirlas en verdadero ejemplo de tolerancia y respeto a la diversidad.

Tal vez porque comprendieron que la costumbre hace a la ley y no a la inversa.

O simplemente porque no cabe en sus líderes convertir en ideología lo que tiene que ver con la naturaleza humana.

Cuidado entonces con las sobreactuaciones. Suelen dejar resultados efímeros y engañosos…