Por Adrián Freijo – Un fallo de la Cámara federal de Mar del Plata corta el último cabo suelto de una historia de quince años de persecución al Dr. Pedro F. Hooft y pone a cada quien en su lugar.
El 27/2/2018 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y en forma unánime los jueces la integraban entonces, resolvieron dejar firme la absolución dictada en el juicio político seguido contra el imputado Pedro Comelio Federico Hooft por supuestos incumplimientos en sus funciones durante los años del Proceso de Reorganización Nacional y complicidad con el secuestro y desaparición de personas.
Durante muchos años, en medio del silencio de otros jueces que también se desempeñaban en aquellos años y sin que se presentara prueba concreta contra el magistrado señalado, un agotador ciclo persecutorio que pasó por todas las instancias -incluido un juicio político que adquirió notoriedad por lo direccionado de muchas de sus etapas- condicionó la vida de un hombre cuyo prestigio era unánime entre los marplatenses. Encuestas de la década del 80 y principios de la del 90 dan cuenta que Pedro Hooft era el hombre público más conocido y respetado de Mar del Plata.
Y en ello mucho tuvo que ver su valiente lucha contra la corrupción policial y su coraje frente a violentos atentados sufridos en su propio domicilio buscando algo imposible de conseguir con este hombre adusto, callado y acostumbrado a involucrarse personalmente en las causas más delicadas y peligrosas.
Frente a la unanimidad de las instancias superiores acerca de su inocencia en aquellos delitos de lesa humanidad imputados, la acusación la emprendió contra el fallo absolutorio del Dr. Martín Bava quien tras las resoluciones de alzada pareció comprender que sus primeras convicciones en la causa había sido erróneas y tal vez influenciadas por la salvaje campaña mediática que desde diferentes sectores ideológicos y organizaciones defensoras de los derechos humanos se había lanzado contra Hooft.
Pero ahora el fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata, que cierra la última instancia legal que quedaba abierta en esta inagotable impostura armada contra el magistrado marplatense, concluye al analizar el comportamiento del propio Bava que «el cambio de postura no responde a arbitrariedad alguna, sino a la más elemental razonabilidad, debido al acaecimiento crucial y ya definitivo de una circunstancia legal superior (NdR: todos los fallos de instancias superiores incluido y sobre todo el de la Corte) y por demás justificada que ninguna instancia judicial debería soslayar, por imperio de la cosa
juzgada…»
Llama especialmente la atención que ) Por otra parte, cabe señalar que pese a estar debidamente notificados de la audiencia fijada, los Dres. Manuel Alejandro Marañón y Cesar Raúl Sivo, durante años persistentes acusadores del Dr. Hooft no solo en los estrados tribunalicios sino en cuanto medio de difusión o tribuna tuviesen a su alcance, no presentaron las motivaciones en las que se funda su recurso.
-Un poco de historia-
En el fallo de primera instancia, confirmado ahora por la Cámara, el juez Bava da cuenta del testimonio vertido por el Dr. Rubén Junco, quien en julio de 1977 se desempeñaba como Vicepresidente Primero del Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Mar del Plata. El testigo, al ser consultado por las funciones del poder judicial durante la «Noche de las Corbatas», señaló que «…en ese momento el Poder Judicial tenía limitadísimas las funciones, solamente podía librar oficios a los organismos Militares de quién dependían las Fuerzas Policiales, tales como la Base Naval, el Ejército y la Fuerza Aérea; sin perjuicio que también lo hacían a la Unidad Regional de Policía para que informen sobre cada uno de los detenido o desaparecidos…».
Por otra parte, manifestó que el Presidente del Colegio de Abogados local tenía contacto permanente con el Dr. Pedro Federico Hooft y señala que el titular del Juzgado Penal n° 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata «…nos ofreció toda su colaboración, pese a que ellos conocían a sus limitadas competencias, que su colaboración consistió específicamente en ofrecernos todos los habeas corpus que pudieran tramitar en su Juzgado para que sean examinadas por el representante que designara el Consejo Directivo, para que el colegio se informara de como habían actuado los profesionales él y nos dijo también que podíamos llamado a sus teléfonos particulares a cualquier hora que fuera necesario…».
A su turno María Cristina Martín, quien también prestó funciones en la mesa de entradas del
juzgado en que se desempeñaba como titular Pedro Hooft explayándose sobre el trámite particular
que se le daba a los habeas corpus y señala que «…cuando eran muy importantes los despachaba el secretario, o el oficial primero, siempre con consulta. Porque el Dr. Hooft personalmente hacía la visita a las seccionales. El día anterior se les preparaba todos los partes de la seccional donde iba a ir. Él iba con el secretario, el oficial primero y controlaban si se estaba trabajando en los sumarios. Es decir, trabajaba perfectamente»
La deponente, detalla que el titular del Juzgado atendía personalmente a todo aquel que fuere a consultar por el trámite de los mismos.
Y así en muchos otros casos, algunos de notoriedad pública y otros que pasaron a engrosar las historias de un tiempo negro en los que no todos los jueces se atrevieron a avanzar como lo hizo el Dr. Pedro Federico Hooft, lo que lleva al cuestionado magistrado Bava a concluir que «resulta difícil de imaginar de qué modo podría no asignársele capacidad imperativa al fallo del jury de enjuiciamiento resuelto en fecha 28 de abril de 2014, y la posterior convalidación realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Corte Suprema de Justicia de la Nación» dejando en claro que todas las instancias superiores de la justicia argentina coincidieron en la inocencia del juez marplatense.
-Punto final para una historia que no debió ser-
Por ello no cabe tener en cuenta lo planteado por los apelantes en orden a lo que ellos creen o interpretan como un cambio de criterio y los supuestas contradicciones en la que ha incurrido el juez Bava a lo largo de la instrucción de la presente. Este proceso penal -convertido por momentos en una verdadera cacería de brujas ideológica, jurídica y mediática- lleva en curso más de 15 años, siendo que durante el tiempo reseñado se han sucedido una multiplicidad de eventos que han motivado a la adopción de medidas o decisiones que pueden implicar una revisión de lo decidido con anterioridad. Máxime cuando, reiteramos, no hubo instancia superior que no marcase la inocencia de Hooft en los delitos que livianamente le fueron endilgados.
Por todo ello los Dres. Santiago Martín y Dr. Alejandro O. Tazza, integrantes de la Cámara Federal del Departamento Judicial de Mar del Plata, confirman la resolución de fecha 11 de diciembre de 2020 mediante la cual el juez de grado Martín Bava resuelve sobreseer en la presente causa a Pedro Cornelio Federico Hoof.
Tras quince años de escarnio, acusaciones falsas y una persecución judicial que por momentos tornó en ejemplo de lo que no debe ser la administración del derecho, la presunción de inocencia y la serena expresión de la legalidad sumada a la legitimidad, y reivindicado por todas las instancias de la pirámide jurídica argentina además de la aún más importante que supone la convicción de la opinión pública, un magistrado que supo dar ejemplo de coraje y compromiso con la sociedad que lo sentó en su estrado puede, al fin, decir al mundo de su inocencia y su pundonor.
Algo que no todos sus acusadores podrán repetir en el futuro….
El fallo completo de la Cámara Federal