Es inconstitucional negar el registro por multas impagas

El Tribunal en lo Criminal 1 de Mar del Plata sostuvo que es “violatorio de los principios máximos de razonabilidad, legalidad, igualdad y el derecho constitucional de ‘transitar libremente’”

El Tribunal en lo Criminal 1 de Mar del Plata hizo lugar a la acción de amparo impulsada por Martín José Jurado.

El fallo, firmado por los jueces Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnevale, ordena a la Municipalidad de Balcarce y a la Dirección Provincial de Políticas de Seguridad Vial, sistema de emisión centralizado de Licencias de Conducir, de la Provincia que en el término de 10 días deben “reanudar el trámite iniciado por el actor de renovación de su licencia de conducir y permitir su continuidad hasta culminarlo; sin perjuicio de la deuda que el mismo registra a favor del fisco”.

El fallo sienta un precedente importante, debido a que hay cientos de personas que no pueden renovar su registro de conducir, debido a que tienen infracciones de tránsito muchas de las cuales ni siquiera han sido legalmente notificadas

Jurado a través de su abogado Néstor Melucci  señaló que el procedimiento para constatar las infracciones no respeta los requisitos que impone la ley (detener la marcha del auto y notificarle al conductor la falta) y tampoco fue notificada “fehacientemente la infracción, la citación para ejercer su defensa, ni la sentencia, con lo cual se incurre en una violación al derecho del debido proceso”.

Sostuvo  que el Estado nunca utilizó la vía legal para cobrar la multa y “pretende obtener el pago de multas por una vía extorsiva, ejerciendo coacción con la retención indebida de un documento público”.

Sucedáneamente el abogado  señaló que las multas, cometidas en los años 2010 y 2011, estaban prescriptas al momento de renovar el carnet.

La Fiscalía de Estado de la Provincia, en tanto, acusó al amparista de no hace “uso de su derecho de defensa”, dado que no presentó ningún descargo y remarcó que no tener multas impagas es uno de los requisitos que establece la ley 13.927.

A su vez el gobierno provincial sostuvo que la imposibilidad no “obstruye los derechos de entrar, permanecer, circular y salir del país al señor Martín José Jurado, con los alcances previstos en la norma constitucional”.

El juez Gómez Urso señaló que “el inciso 3° del artículo 10 del Anexo II del Decreto reglamentario 532/2009, Ley 13.927, no se adecua a los fines que persigue el legislador, resultando su contenido evidentemente irrazonable por lo que se obliga declarar su inconstitucionalidad”.

Más adelante el juez afirma que “la norma que establece el requisito previo del pago de las multas por infracciones de tránsito a la renovación de la licencia de conducir, tiene un único fin y es el recaudatorio coercitivo que muestra su letra expresa, por sobre los principios máximos de razonabilidad, pro homine, legalidad e igualdad y el derecho constitucional de ‘transitar libremente’, y ha sido dictado excediendo el marco de las facultades que impone la legislación vigente”.