La Corte declaró inconstitucional la Ley que exige para otorgar la pensión a ex combatientes que hayan estado en el Teatro de Operaciones y haber «entrado efectivamente en combate».
Se trata del caso de un suboficial que combatió en el continente. El Tribunal sostuvo que la norma violaba el principio de igualdad
Por Matías Werner
La Corte Suprema resolvió en autos «Gerez, Carmelo Antonio c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ impugnación de resolución administrativa – proceso ordinario» confirmar el encuadramiento de un suboficial que combatió en el continente como veterano de la Guerra de Malvinas.
El accionante ,en mayo de 1982 había sido movilizado a cumplir funciones en la Base Aeronaval de Río Grande – Tierra del Fuego, donde prestó servicios en la torre de control aéreo al desempeñarse como contralor «de los aviones que iban a atacar a través de radares y equipos de comunicaciones, siendo ese el único lugar desde donde se atacó a la flota inglesa con aeronaves misilísticas y bombarderas». Gerez, además, cumplió funciiones en el estrecho de Magallanes.
En Primera Instancia y en Cámara se había rechazado la demanda deducida por el ex combatiente, que buscaba que se deje sin efecto la resolución del Ministerio de Defensa que le denegó la pensión en los términos de la ley 23.848 y sus modificatorias, porque se consideró que el beneficio sólo correspondía»a quienes hayan estado en el Teatro de Operaciones de Malvinas o hayan entrado efectivamente en acciones bélicas de combate en el Área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur».
En el año 2010 la Corte dejó sin efecto la sentencia e instruyó al Tribunal de origen a dictar un nuevo pronunciamiento, que finalmente ordenó el otorgamiento de la pensión. El nuevo fallo de la Cámara salteña aplicó los fundamentos de un precedente de la Cámara Federal de Córdoba -«Arfinetti- y declaró que era inconstitucional el decreto que limitaba la pensión sólo a los que combatieron en el Teatro de Operaciones.
Allí se señaló que «por las funciones que llevaron a cabo todos (los) ciudadanos conscriptos que estuvieron -con motivo o a raíz del conflicto bélico de las Malvinas- ubicados en Comodoro Rivadavia y a las órdenes de la Fuerza Aérea Argentina, (aquéllos) gozaban de estado militar, es decir: eran militares, sujetos a reglamentos y leyes especiales».
Pero el Máximo Tribunal, si bien confirmó el otorgamiento de la pensión, modificó los fundamentos y declaró la inconstitucionalidad de la Ley invocada por la cámara. los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda explicaron que «la Alzada concedió el beneficio perseguido por el actor en los términos de la ley 23.848. Al respecto, no puede dejar de señalarse que el alcance subjetivo de esta norma, comprende específicamente a los soldados conscriptos y en su caso, civiles, en las situaciones que prevé», lo que resultaba una inexactitud.
Según el fallo «corresponde ponderar que a fin de ser considerado veterano de guerra, la norma específica -en el caso, la ley 24.892- requiere haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) o bien en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), aunque en este último caso se exige, además, haber entrado efectivamente en combate. De tal modo, puede afirmarse que la ley establece la concurrencia de un triple orden de requisitos: el temporal (que se extiende entre el 2 de abril y el 14 de junio), el geográfico (denominado TOM o TOAS) y el de acción, que reclama haber «entrado efectivamente en combate» (art. 10 de la ley 24.892)».
Sobre esa base, los magistrados detallaron que «en el caso, el condicionamiento geográfico puede resultar caprichoso e irrazonable, a la luz de las circunstancias de hecho adelantadas». Sobre ese punto, reconocieron que la tarea del controlador aéreo, en las condiciones «de acción» que caracterizaron el desenvolvimiento del suboficial retirado Gerez, «no difiere en demasía de aquella desplegada por quien actuó en el espacio delimitado por el denominado TOM. La colaboración directa, activa y determinante de aquél con los combatientes asignados al operativo bélico debe ser efectivamente ponderada». Los jueces sostuvieron, entonces, que el desentendimiento de tales circunstancias «importaría una inadmisible discriminación, que no ha de ser tolerada por este Tribunal».
Los ministros del Máximo Tribunal consideraron que en el caso del suboficial Gerez, tanto el requerimiento de la «situación geográfica» en los términos expresados, como la exigencia de haber «entrado efectivamente en combate», vulneraban la garantía de igualdad ante la Ley prevista en el artículo 16 de la Constitución Nacional y, por ende, declararon la inconstitucionalidad del artículo r° de la ley 24.892 y la consecuente la nulidad de la resolución 777/04 del Ministerio de Defensa, que denegó el reclamo del actor.