Jubilaciones: regímenes especiales en el país de los privilegios

La decisión del gobierno de revisar este tipo de jubilaciones -que en el último año representaron un 4% adicional del PBI- permite conocer la inequidad en la que los argentinos viven también en su retiro.

 

El régimen previsional general en la órbita de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) coexiste con una cantidad de regímenes de excepción de difícil cuantificación, como resultado de más de un siglo de decisiones que se fueron tomando tanto por leyes como por decretos, resoluciones ministeriales y hasta ordenanzas municipales.

Las recientes declaraciones del presidente Alberto Fernández y el ministro de Economía, Martín Guzmán, en el sentido de avanzar con una revisión de los regímenes jubilatorios de magistrados judiciales y personal del servicio exterior, reactualizaron un debate que lleva décadas y que hasta el momento no sólo no pudo resolverse, sino que, a juzgar por el peso que esos regímenes tienen en el plano fiscal, no hizo más que agravarse con el transcurso de los años.

Para ser más precisos, se puede establecer a 1904 como el inicio de los regímenes de excepción, con la creación de uno destinado a funcionarios públicos nacionales.

De todos modos, «podría decirse que, en la práctica, todo el sistema previsional era un conglomerado de regímenes diferenciales, aun cuando no existía un régimen general del cual diferenciarse», reconoció Rofman en una investigación especial.

Dentro del concepto amplio de «regímenes de excepción», con el que se busca agrupar a todos aquellos que no forman parte de la modalidad general, se reconocen dos vertientes.

Por un lado, los regímenes diferenciales, destinados a proteger a trabajadores que desarrollan actividades arduas o riesgosas que podrían derivar en envejecimiento prematuro.

Un ejemplo difundido en todo el planeta es el de los mineros, aunque también se incluyen al personal dedicado a tareas relacionadas con el manejo de explosivos, residuos peligrosos o con actividades que demanden una ausencia prolongada de sus hogares (alta mar, hidrocarburos, etc).

Por el otro, los especiales, por lo general justificados por cuestiones de mérito (y que incluyen a la mayoría de los programas dirigidos al funcionariado público) y especificidad, como pueden ser, precisamente, el Poder Judicial y la diplomacia.

Rofman analizó la diferencia entre ambos subgrupos: «mientras que los regímenes diferenciales habitualmente se consideran razonables y justificados (más allá de posibles abusos o excesos en su definición), en los regímenes especiales se suele reconocer un origen vinculado al poder de presión sobre el Estado de distintos grupos».

«Es habitual que se refiera a estos últimos como ‘regímenes de privilegio’, con una obvia connotación negativa», añadió.

Entre los diferenciales, Rofman contabilizó hasta 2021 la vigencia de «al menos 38», con tareas tan disímiles como trabajadores de minas subterráneas y bailarines y cantantes líricos del Teatro Colón, pero si se suman los especiales y los provinciales, la cantidad supera los 170.

En la actualidad hay siete regímenes especiales administrados por la Anses: Docencia no universitaria, Docencia universitaria nacional, Poder Judicial, Servicio Exterior, Trabajadores/as de Luz y Fuerza, Trabajadores/as de Yacimientos Carboníferos Fiscales Río Turbio y Policía y Servicios Penitenciarios de sistemas provinciales transferidos.

Sus niveles salariales son superiores a los del régimen general en proporciones diferentes, aunque tomando los promedios de 2020, Rofman llegó a conclusiones que pueden sorprender a muchos: los policías y penitenciarios provinciales ganaron un 121% más que los jubilados «comunes», pero los beneficiarios del Servicio Exterior un 1.089% más y los del Poder Judicial un 1.278% más.