La Corte resolvió que para el cobro retroactivo de haberes se debe aplicar un índice de cálculo que arroja resultados superiores a los que emplea la Anses y pidió al Congreso un nuevo indicador.
La Corte Suprema de Justicia resolvió que para el cobro retroactivo de haberes jubilatorios se debe aplicar un índice de cálculo que arroja resultados superiores a los que actualmente emplea la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) y pidió al Congreso que defina un nuevo indicador.
Hasta que el Congreso dicte la ley la actualización, aclaró el máximo tribunal, se utilizará el ISBIC (Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción), como lo reclamaba Blanco.En el caso de Blanco, expediente CSJ 42.272/2012,, la Corte rechazó el recurso del Estado y ratificó lo decidido en segunda instancia por la Cámara Federal de Seguridad Social.
Los votos que beneficiaron al demandante fueron suscriptos por los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Horacio Lorenzetti y Horacio Rossati, mientras que el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, votó por el rechazo de la pretensión.
También por mayoría declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones de Anses 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social 1/2018, que cambiaban el índice ISBIC por la variación del Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), del que resulta un cálculo con resultados inferiores.