Por César A Lerena – Decir que “el avistaje de especies y espectáculos naturales en los sitios costeros” se podría sostener con esta AMP, es desconocer la geografía y la depredación pesquera que se realiza.

Dr. César A Lerena
Decir que “el avistaje de especies y espectáculos naturales en los sitios costeros” se podría sostener con esta AMP, es desconocer la geografía y amplitud marina y la depredación pesquera que se realiza fuera y dentro de la ZEE, del orden del millón de toneladas anuales, en la que sí habría que trabajar.
Andrés Loubet-Jambert, titular del acreditado medio pesquero FIS se pregunta «¿A quiénes afecta la imposición de un Área protegida bentónica? (que no aplica a la columna de agua) ¿a los buques chinos, fuertemente subsidiados, que resultan ser los principales depredadores e infractores de toda norma internacional o local de conservación y ordenación? 80% de la flota de pesqueros en aguas adyacentes es de origen chino y pesca fundamentalmente calamar, con jiggers sin tocar el lecho del mar. A ellos la AMP no los afectará y por el contrario parecería dejarles el Área más liberada aún de lo que hoy está.
Además de ello, los buques poteros que pescan calamar Illex no tocan el fondo marino; palangreros y arrastreros de media agua tampoco llegan al fondo. Solamente cabría analizar cuántos buques y de qué bandera pescan en el fondo marino, qué especies, con qué artes de pesca y en qué zonas operan, información que seguramente los legisladores argentinos no cuentan (NdA: y tampoco los investigadores porque el último estudio parcial lo realizó el IOE en 2008). Puede ser que haya buques de bandera de conveniencia o chinos que operen donde no deben o utilicen sistemas de pesca, como las redes de deriva, que sí pueden afectar los recursos, pero no hay información disponible al respecto».
Si la Argentina tuviese que proteger un área, ésta debería ser las 200 millas que rodean a Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur que están siendo depredadas y fuera de todo control nacional; espacios marítimos y de plataforma continental de orden del 1.639.900 km2 que representan el 52% de la ZEE Argentina, es decir, superando largamente los compromisos argentinos adquiridos por el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020.
Declarar de hecho “Monumento Nacional Marino” al área donde se encuentra el Submarino ARA San Juan, decreta con este acto que el Estado no va a recuperar los restos y, no tendrá efectos prácticos para las flotas extranjeras, ya que no acatarán la restricción de no pescar que implica la calificación aludida según la Ley 27.037. Requeriría en todo caso un Acuerdo con los Estados de bandera para evitar la pesca en el área asignada que al no precisarse le da el alcance al total de la AMP Bentónica.
En cualquier caso, llama la atención, que en los fundamentos no exista una sola línea respecto a esta determinación que parece destinada a sensibilizar a los familiares de los tripulantes del ARA San Juan que a cuidar los restos.
Al constituirse en el artículo 1º la categoría de manejo de «Reserva Nacional Marina Estricta» “sobre (preposición: encima de) los espacios de la plataforma continental” y no “en” la plataforma continental, generaría restricciones a la pesca en los cursos de agua.
Por cierto, no puedo pasar por alto el informe técnico sobre esta AMP de las Intercámaras de la Industria Pesquera Argentina (agosto/2021) que es absolutamente contundente respecto a inconveniencia productiva y económica y la insustentabilidad científico-técnica de este proyecto.
Cuando desde los escritorios se planifica la realidad ésta suele estar distorsionada.
Diecisiete artículos de la Ley 24.922 dotan de suficientes herramientas a la Subsecretaría de Pesca de la Nación, al INIDEP y a los organismos provincias equivalente para que administren y hagan sostenible la pesca en todo el territorio marino y su plataforma continental. No habría riesgo de sobrepesca o de daño ambiental marino si la Autoridad de Aplicación Nacional (la Subsecretaría de Pesca) hiciese el control adecuado por sí y, a través de la Armada Argentina y la Prefectura Naval. La citada Subsecretaría dispone de suficiente autoridad para vedar en forma transitoria o permanente, limitar las capturas o aplicar reservas para asegurar la sostenibilidad de las especies en la plataforma continental y el mar y, más allá de las 200 millas marinas si se hiciesen los debidos Acuerdos de Pesca, para proteger las especies migratorias originarias de la ZEE Argentina.
Dictar leyes para establecer AMP es duplicar las estructuras oficiales al asignar como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en una tarea que por ley ya presta el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Se encarece la gestión al requerir más fondos para administrar las tareas que se asignan y, se burocratiza la responsabilidad, ya que el citado Ministerio de Ambiente ya está representado por un funcionario en el Consejo Federal Pesquero.
Cuestión que de por sí es un absurdo, porque con el criterio aplicado, todos los organismos de actividades productivas deberían estar integrados por delegados de ese Ministerio, en lugar de exigirle a los productores, industriales y comerciantes el cumplimiento de las leyes ambientales. Además, de que ambas dependencias, deben recurrir a los mismos medios navales para controlar las áreas y, concluyen -en un país sin recursos- siendo ineficientes e ineficaces, cuestión que el o los autores del proyecto de AMP Bentónico Agujero Azul no debieran desconocer, aunque no prevén de dónde saldrán los fondos necesarios para el control. Cuestión ya demostrada con las AMP Namuncurá I y II y Yaganes.
Esta duplicación de funciones, etc. son el modelo de cómo desacreditar al Estado, dando pie a futuras privatizaciones bajo pretexto de mejorar los servicios. En los aspectos relativos a las AMP Bentónico “Agujero Azul” ya di mi opinión negativa a la consulta del entonces Senador Pino Solanas (5/7/11.12.2018) y a la propia diputada Graciela Camaño (mail del 26/11/2020) a quien le sugerí desactivar el proyecto. Espero también que este proyecto no de lugar a la toma de un nuevo crédito para construir en el extranjero otro barco de investigación a este efecto, que, como es sabido, tendría un costo multimillonario. (Continuará)
Dr. César Augusto Lerena
Experto en Atlántico Sur y Pesca, ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Ctes) ex Profesor Universidad UNNE y FASTA, Ex Asesor en la H. Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación, autor de 28 libros, entre ellos: “Malvinas. 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega. Pesca la moneda de cambio” (2021) y, “Argentina. La Casa Común. La Encíclica Laudato Si’ El Cuidado de la Casa Común. Comentada, 2021).