Por Adrián Freijo – Alberto Fernández es un mediocre abogado que desde hace décadas vive de la política y consiguió una catedra en la UBA de la mano de sus contactos políticos. Y ahora lo dejó en evidencia.
Alberto Fernández suele presumir de sus conocimientos jurídicos y habla con la impronta de un prestigiosos abogado que hubiese transitado los más altos escaños del derecho y mostrado en el campo de la acción jurídica capacidades que, en su caso, no existen más que en su frondosa imaginación.
Esa que, por ejemplo, lo lleva a creer que ha sido ungido presidente por decisión de los argentinos y no por una jugada de la hábil mano de Cristina Fernández de Kirchner que, necesitada de un mascarón de proa gris y sin controversias y a la vez suficientemente débil como para ser corrido cuando hiciese falta, concluyó que era preferible olvidar los agravios del pasado y echar mano al oscuro operador capitalino, siempre listo para comandar operetas por cuenta y orden de algún jefe, y consagrarlo como candidato ad hoc que asegurase un proyecto que con ella a la cabeza hacía agua por todos lados.
Pero alguien le hizo creer su propia importancia y a partir de ese momento el presidente comenzó una escalada de bochornos públicos en la que no ahorró afirmaciones temerarias, idas y vueltas, asertos y desmentidas y una catarata de explicaciones que a veces disfrazó de autocrítica y otras tantas de alzado enojo contra fantasmagóricos operadores en su contra.
Cultor del formalismo que caracteriza al porteño visceral -al que ahora repudia buscando construirse como líder nacional- este abogado que esculpió su imagen en debates de café y operando para líderes tan dispares como Alfonsín, Menem, Duhalde o Néstor Kirchner, sintió desde siempre la necesidad de afianzarse en su carácter de docente de la cátedra de Derecho Penal de la UBA como si nadie supiese que su llegada al claustro vino de la mano de su vinculación política con el alfonsinismo en 1985 como pago a su trabajo a favor de una alianza entre la Renovación peronista y la UCR de cara a las elecciones legislativas de ese año. Por dicho aporte el hoy presidente recibió el interinato en la cátedra y un cargo en el Ministerio de Economía donde se desempeñó como subdirector de Asuntos Jurídicos.
Fernández es profesor adjunto interino en la materia “Teoría General del Delito y Sistema de la Pena”, en el llamado Ciclo Profesional Orientado. La condición de interino indica que no está nombrado por el Consejo Superior de la UBA, a quien compete el nombramiento. Por otro lado, los cargos docentes interinos sólo existen en forma temporal, por lo que si su situación se prolongó durante años es completamente irregular y ya debería haberse llamado a concurso. Pero la ubicuidad de Alberto, que siempre encontró un sol para calentarse bajo todos los gobiernos, lo puso a resguardo de semejante peligro…
No llama entonces la atención ninguna de sus temerarias afirmaciones en tierra mexicana acerca de la inexistencia de delito alguno en el «Vacunagate». Su escasa enjundia jurídica y los años transcurridos sin el ejercicio serio de la profesión abonan la flojedad de sus argumentos y conclusiones…
Dicho todo esto es momento de recordar que, por decisión de este mismo gobierno, desde el inicio de la pandemia por Resolución 2883/2020 el Ministerio de Salud de la Nación aprobó el propósito, los objetivos y los componentes de la implementación del “Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina.
En sus considerandos sostiene que “la campaña de vacunación contra el SARS-CoV-2 constituye una estrategia de salud pública nacional, prioritaria, equitativa, solidaria y beneficiosa para el bienestar y la salud tanto individual como colectiva de nuestros ciudadanos”. Agrega que “el objetivo del Plan es disminuir la morbilidad, mortalidad y el impacto socio-económico causados por la pandemia de COVID-19 en [la] Argentina, a partir de la vacunación de la totalidad de la población objetivo en forma escalonada y progresiva, de acuerdo con la priorización de riesgo y la disponibilidad de dosis de vacunas”.
¿Hace falta agregar una sola palabra para entender que la violación de esta norma supone mucho más que «adelantarse en la fila» como frívolamente pretendió minimizar el presidente?.
Podemos observar que el Presidente dispuso, por decreto, medidas precisas y determinadas en materia sanitaria dirigidas a impedir la introducción y propagación de una epidemia. En consecuencia, su incumplimiento por cualquier persona que se encuentre inmersa en esta situación implicaría la comisión del delito violación de medidas sanitarias contra una epidemia, previsto en el art. 205 del C.P. Este artículo reza expresamente: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
El decreto habla de aplicación de las vacunas «en forma escalonada y progresiva, de acuerdo con la priorización de riesgo«. Los vacunados vip, al utilizar una medicación que estaba destinada a una población a la que no pertenecían, incurrieron en la violación de lo normado por el C.P. a sabiendas de lo que estaban haciendo. Y por eso no es válida ninguna explicación que intenten: nadie puede esgrimir su ignorancia frente a la ley y si una norma de alcance nacional es clara con respecto a sus alcances e incumbencias ningún ciudadano puede pretender haber actuado en buena ley al violarla.
Y si algo faltase para configurar el delito baste remitirnos a la Ley de Ética Pública que en su inciso d) ordena «no recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello»…¡¡¡todo lo que han violado los funcionarios que dispusieron colocar y recibieron la vacuna en forma irregular!!!.
Y que en el punto g) sostiene que los funcionarios deben «abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa».
También el Código Penal de la República Argentina sostiene que “será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación absoluta de uno a seis años, el funcionario público que admitiere dádivas, que fueran entregadas en consideración a su oficio, mientras permanezca en el ejercicio del cargo. El que presentare u ofreciere la dádiva será reprimido con prisión de un mes a un año”. Si entendemos que las vacunas fueron aplicadas gratuitamente -de existir un pago estaríamos frente al delito de cohecho- concluiremos que los funcionarios que las entregaron y los que las recibieron habrían incluido en el delito de dádiva.
Hay otra figura de nuestra normativa penal, puntualmente en el Art. 248, en la que se castiga el llamado abuso de autoridad. «Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere». Una tipificación que cae plena en cabeza de Ginés González García, los funcionarios públicos que hubiesen intervenido en la maniobra e incluso el propio presidente Alberto Fernández si es que sabía de esta operatoria y nada hizo para evitarla o, lo que sería más grave, fue quien ordenó que así se actuase.
Dejo para el final el análisis de una posible asociación ilícita, claramente especificada en el Art. 210 del C.P. cuando sostiene que “será reprimido con prisión o reclusión de tres (3) a diez (10) años, el que
tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinadas a cometer delitos por el solo hecho de ser miembros de esa asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco (5) años de prisión o reclusión”.
¿Estamos frente a un caso que encuadre en el delito tipificado por el artículo de marras?. Será seguramente lo más difícil de probar…
Pero si aceptamos la lógica más pura -esa que hace a la justicia aunque a veces hocique frente al derecho y sus interpretaciones- veremos que para lograr el objetivo de vacunar oculta e irregularmente a funcionarios, amigos y militantes, hizo falta que:
-alguien resuelva que se va a inocular personas por fuera de los protocolos previstos legalmente;
-alguien entregase las vacunas y las desviase de la trazabilidad prevista;
-alguien eligiese y notificase a los privilegiados;
-alguien aplique esas vacunas fuera de los ámbitos previstos;
-alguien falsificase los datos de los beneficiarios para justificar el irregular procedimiento (se sabe que a muchos dirigentes, como Carlos Zannini o el ex presidente Eduardo Duhalde y toda su familia, se los incluyó como «personal sanitario» sin que cumplan función alguna en el sistema de salud).
-y alguien (muchos) recibió el beneficio sabiendo que no pertenecía a los grupos de riesgo.
Si esta secuencia no supone una asociación ilícita…
En resumen todo indica que la afirmación presidencial es, al menos, apresurada. Pretender que la justicia no investigue lo ocurrido no es solo una injerencia inexcusable de un poder del estado en otro -lo que no debería sorprender cuando el abogado Alberto Fernández ha llegado a quejarse por la independencia del Poder Judicial- es desconocer la función del Ministerio Público y lo normado por el Código Penal de la República Argentina.
Y además un papelón cuando semejante retahíla de burradas son dichas ante la prensa internacional y en territorio extranjero.
Pero…es lo que hay.
Asociación ilícita: el que entregó los medicamentos y no controló, el que los distribuyó y no controló, el que ordenó esos movimientos, el que aplicó las vacunas saltando el protocolo y los que la recibieron sabiendo que estaban fuera de las normas.