La decisión de la Corte Suprema de negar a las fuerzas policiales el derecho a la sindicalización es una inexplicable muestra de temor ante un derecho que, en circunstancias idénticas, ya existe.
¿Sabía usted que los médicos de los hospitales públicos no realizan ningún acto filantrópico cuando en medio de una medida de fuerza continúan la atención en guardia o avanzan con las operaciones programadas?. Por el contrario, esa limitación al paro total está expresamente incluído en la ley.
Lo hacen, porque tienen la obligación legal de hacerlo y desconocer esa carga puede costarle desde la pérdida de la matrícula profesional hasta padecer las responsabilidades civiles y penales que pudiesen devenir de una actitud de abandono de la misma.
¿Porqué entonces no permitir un régimen similar para los efectivos policiales?. Durante la larga crisis de 2013 la mayoría del personal que manifestaba en las calles era el que estaba franco de servicio y la verdad es que la función policial no se vio resentida por otra cosa que no fuese la tensión que se vivía por esas horas. No es verdad, y nunca lo fue, que la sociedad quedase indefensa; y si se dieron saqueos fue porque la exageración de los medios acerca del abandono policial de sus tareas movilizó a sectores marginales que creyeron que podían atacar lo que fuese sin tener represalia alguna. Los hechos demostraron que ello no era así…
No existe entonces motivo alguno para seguir negando un derecho propio del siglo XX que pocos no pueden ejercer en el que estamos ya recorriendo casi en sus dos primera décadas.
Párrafo aparte para la actitud de Ricardo Lorenzetti, titular del organismo, que en muchas ocasiones se había expresado en la dirección contraria a su voto negativo. ¿Hubo presiones, como algunos indican?, ¿o hubo «cambio de figuritas» que lo ayuden en su complicada situación actual?. Tal vez nunca se sepa, pero asusta que el derecho de los ciudadanos quede expuestoa este tipo de «negociaciones y cambio de ideas».
Prueba cabal de la falta de argumentos técnicos que puedan encontrarse en la propia doctrina social de la Corte cuando de estos casos se trata -recordemos que el mismo organismo avaló la sindicalización de actividades irregulares como el cartoneo o la venta ambulante no consentida por los poderes públicos, o directamente penadas como la prostitución callejera- es que en el fallo Lorenzetti, Highton y Rosenkratz mencionaron la ley 13.982 de la Provincia de Buenos Aires que, en su artículo 12, dispone que los miembros de la policía no pueden «desarrollar actividades lucrativas o de cualquier otro tipo incompatibles con el desempeño de las funciones policiales».
¿Cuál sería en este caso la sindicalización?, ¿lucrativa?, absurdo; ¿incompatible? más aún…el derecho a agremiarse está hoy equiparado a los derechos humanos como de «tercera generación».
Todo indica que si los agentes policiales recurriesen por sí o por instituciones civiles creadas a tal efecto a los organismos internacionales, poco esfuerzo les llevaría conseguir una resolución favorable a sus intereses. El mundo camina en ese sentido…