Miles de trabajadores marplatenses quedarán sin asistencia

Por Adrián FreijoLa asistencia a los afectados por las restricciones no alcanzará a miles de trabajadores de la ciudad que no aparecen regularizados en ningún registro ni reciben planes.

 

Dadas las características y particularidades del sector hotelero y gastronómico, en las cuales se intercalan a la actividad ordinaria la realización de eventos de diversa naturaleza, congresos, exposiciones, fiestas, presentaciones, promociones, ferias, picos de demanda por circunstancias especiales, sin que ello pudiera determinarse como una actividad normal, constante y previsible, se contempla legalmente la posibilidad de instrumentar la vinculación de los colaboradores eventuales que son requeridos a los fines de satisfacer el nuevo nivel de demanda a producirse por el evento y lapso previsto a través de esta modalidad de contratación temporaria.

Claro que también muchos trabajadores de la construcción, del reparto o delivery y de cualquier empresa que tercerice sus servicios estará incluido en esta siniestra lista de quienes viven en un limbo legal que los convierte en parias: ni son trabajadores formales en plenitud de sus derechos ni son beneficiarios registrados de la asistencia estatal.

Los elementos de este particular contrato deben ajustarse sin embargo a lo que se conoce como “orden público laboral”, constituido por una batería de normas y principios comunes a todos los trabajadores protegidos por la Ley de Contrato de Trabajo N° 24013 vigente en todo el territorio nacional.

El principio general se encuentra señalado en el artículo 90 de la ley cuando sostiene que “el contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado” y se encuentra íntimamente relacionado con el “principio de continuidad o subsistencia del contrato” (art. 10, LCT).

El 27 de abril de 2020 la Unión Industrial Argentina (UIA) y la Confederación General del Trabajo (CGT) acordaron los parámetros dentro de los cuales los acuerdos de suspensión que se realizaran durante el tiempo de duración de la emergencia sanitaria debían homologarse en forma automática, delineando la siguiente estructura: el pago de una prestación no remunerativa equivalente al 75% del ingreso neto del trabajador, con la garantía de la continuidad de los puestos de trabajo durante el lapso en que fuera efectiva la suspensión.

Según el texto no podrán ser incluidos en esta modalidad de licenciamientos los trabajadores exentos de concurrir a sus puestos por razones de edad o salud (población de riesgo) ni los que hubiesen sido puestos a desarrollar tareas desde sus hogares o sitios de confinamiento. Tampoco será de aplicación en los rubros con acuerdos preexistentes, por suspensiones o los que optaren por llegar a entendimientos futuros en otros términos.

Esta situación, no claramente expresada en el texto, hizo que quedasen afuera de la cobertura miles de trabajadores eventuales que no recibieron asistencia alguna en todo este tiempo. Y es que cuando la ANSES informaba al Ministerio de Trabajo estos aparecían como «sin actividad» y por lo tanto fuera del alcance del beneficio.

Pero tampoco estarán alcanzados por las medidas de asistencia -un bono de $15.000- que el gobierno nacional acaba de disponer para planes sociales y monotributistas de las categorías AyB con motivo de los cierres dispuestos por las segunda ola de la pandemia.

Así, mientras los trabajadores formales también seguirán cobrando su salario, los eventuales y temporarios no aparecen tenidos en cuenta en ninguna medida de sostén.

En Mar del Plata son muchos los trabajadores del sector que se quedarán sin trabajo en los próximos meses -más allá de los que ya cayeron en el foso de la desocupación- y desde las organizaciones gremiales tienen en claro que el objetivo inmediato pasa por contener también a quienes quedaron presos de las inconsistencias de la legislación. Y que eso se podrá logar solo con un trabajo constante de las instituciones que deben protegerlos.

Más complicada aún es la situación de los temporarios. A diferencia del trabajador eventual o transitorio, en el trabajo por temporada se tiene la certeza de que la necesidad de mano de obra del empleador se repetirá en una época predeterminada con mayor o menor precisión. Se considera por ello que se trata de un contrato por tiempo indeterminado en el cual durante los lapsos de inactividad motivados por las razones antedichas se suspenden algunas de las obligaciones de las partes (fundamentalmente, la obligación del trabajador de realizar tareas y las del empleador de abonar la retribución) en tanto subsisten otras (como, por ejemplo, la obligación de no dañar intencionalmente los intereses de la otra parte). Esta será, seguramente, otra larga lucha.

Por lo que fuese, los trabajadores eventuales y temporarios, que no estén registrados como beneficiarios de algún plan social, quedarán una vez más fuera de toda ayuda estatal y, por su propio carácter, sin recibir tampoco salario alguno por parte de sus empleadores. Por eso el objetivo ahora es lograr que prime aquel principio, del que hablábamos al principio, como espíritu de la ley que rige el trabajo en el país: el “orden público laboral”.

O si usted lo prefiere…todos los trabajadores son iguales ante la ley.