De acuerdo a los adelantado en su reunión con los jefes de todas las bancadas el intendente elevó al HCD el proyecto de ordenanza difiriendo el pago de tasas municipales.
El Ejecutivo local elevó en las últimas horas un proyecto de ordenanza para poder prorrogar los vencimientos de las tasas municipales y aliviar la presión del pago para los marplatenses, en el marco del impacto económico que generan las medidas preventivas contra el coronavirus.
El beneficio se debatió esta mañana en una reunión que el intendente Guillermo Montenegro mantuvo con concejales de todas las bancadas en el Centro de Operaciones y Monitoreo de la ciudad, donde comunicó la decisión tomada con su equipo de trabajo.
Según informaron fuentes oficiales, el jefe comunal comunicó así su intención de prorrogar la Tasa de Servicios Urbanos (TSU) hasta 11 de mayo. Lo mismo para Obras Sanitarias y la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (Tish) -éste último beneficio alcanzará a las empresas con una facturación anual menor a 15 millones de pesos-.
A su vez, Montenegro señaló que las prórrogas alcanzarán únicamente a quienes residan en Mar del Plata. Es decir, las mismas no correrán para aquellos propietarios que no vivan en la ciudad, pese a que sí tengan aquí propiedades.
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Prorrogase a aquellas cuentas cuyo domicilio postal se encuentre dentro del Partido de General Pueyrredon el vencimiento del Anticipo 4/2020 de la Tasa por Servicios Urbanos y de la Contribución a la Salud, la Educación y el Desarrollo Infantil para el día 11 de mayo de 2020, previstas en el artículo 1º del Decreto Nº 0086/20 y su modificatorio.
ARTÍCULO 2º.- Prorrogase los vencimientos establecidos por Decreto Nº 0086/20 y su modificatorio para las obligaciones de pago correspondientes a las declaraciones juradas del período marzo 2020 en concepto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Fondo para la Promoción Turística, al día 15 de mayo de 2020. La prórroga dispuesta resulta aplicable a aquellos contribuyentes incluidos en el art. 8° inciso a) de la Ordenanza Impositiva vigente, que durante el ejercicio fiscal 2019 hayan tenido ingresos gravados, generados o atribuibles al Partido de General Pueyrredón que no superen los $ 15.000.000.
ARTÍCULO 3°.- Déjase expresamente establecido que la prórroga dispuesta por el artículo 2° del presente solo alcanza a la obligación de pago, no así al cumplimiento del deber formal de presentación de las declaraciones juradas correspondientes al período involucrado, el cual deberá cumplirse dentro del plazo fijado oportunamente al efecto por el Decreto N° 0086/20 y su modificatorio, hasta el día 15 de abril de 2020.
ARTÍCULO 4°.- Encomiendase al Directorio de Obras Sanitarias Sociedad de Estado a arbitrar las medidas conducentes para el cumplimiento de la presente de conformidad a su cronograma de vencimientos.
ARTÍCULO 5º.- Suspéndase en su vigencia las afectaciones de fondos dispuestas por ordenanza, mientras se encuentre vigente la emergencia declarada mediante Ordenanza 24.710 promulgada mediante Decreto N° 437/2020.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, etc.-