En las redes sociales circuló una nueva foto que indicaría que el responsable del ataque al plantel de River cuando salía a jugar el segundo tiempo sería otro.
El gas pimienta habría sido lanzado desde el campo de juego
Así lo indicó el peritaje policial de la manga en la que fueron agredidos los futbolistas de River durante el entretiempo del Superclásico copero en la Bombonera. En la parte posterior no se detectaron «ni tajos ni cortes» pero se confirmó la colocación de una bengala desde la tribuna.
El peritaje policial de la manga en la que fueron agredidos los futbolistas de River Plate determinó «prima facie» que el gas pimienta (paralizante químico personal) que ingresó a la misma «fue lanzado desde el campo de juego», ya que en la parte posterior no se detectaron «ni tajos ni cortes».
Lo que sí le reveló una fuente operacional a Télam fue que en la parte posterior de la manga se colocó una bengala desde la tribuna, a la altura del ventilador, lo que generó el humo que irritó los ojos de los futbolistas visitantes.
El post papelón: ¿Qué decisión tomará la CONMEBOL?
Según el inciso primero del artículo 23, «cualquier equipo cuya responsabilidad determine el resultado de un partido, se considerará como perdedor por 3-0». ¿Se reprogramará el partido?
Artículo 23. Determinación del resultado de un partido por responsabilidad o negligencia de uno de los equipos
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1. Sin perjuicio de otras sanciones que se pudieran imponer, cualquier equipo por cuya responsabilidad se determine el resultado de un partido, se considerará como perdedor de ese encuentro por 3-0. Si el resultado real fuese menos favorable para el club o asociación responsable, ese resultado se mantendrá.
2. Cuando los partidos se disputen de acuerdo con el sistema de copa (eliminatorias), los goles en campo contrario concedidos en aplicación del apartado 1 de este artículo no contarán doble.
3. En el caso de alineación indebida de un jugador se aplicará lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo únicamente si el equipo contrario interpone una reclamación oficial en el plazo de veinticuatro horas una vez finalizado el encuentro, salvo que aquella se haya producido porque el jugador en cuestión ha incumplido una sanción reglamentaria, decisión u orden de un órgano disciplinario. En estos casos, la Unidad Disciplinaria iniciará procedimiento de oficio.