Obras Sociales: los trabajadores sin opción de elección

Los trabajadores deberán quedar al menos un año en la obra social de su actividad, aunque el servicio sea insuficiente frente a otras alternativas. Una concesión de Fernández a los»Gordos» de CGT.

 

Lejos de buscar una negociación de nuevas reglas de juego que acerquen a la Argentina a la realidad laboral del siglo XXI, los acuerdos entre sindicatos y gobierno siguen avanzando sobre condiciones que tienen más en cuenta las conveniencias políticas que los derechos del trabajador.

El Gobierno dispuso hoy que los trabajadores que inicien una relación laboral deberán permanecer un año en la obra social de su rama de actividad, antes de poder ejercer la opción de cambio de su cobertura médica. Además, la opción de cambio podrá ejercerse solo una vez al año durante todo el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud.

La decisión, que modifica un Decreto de 1998, se formalizó por medio de otro Decreto, el número 438/2021, publicado este miércoles en el Boletín Oficial y que comenzará a regir de manera efectiva desde mañana.

El Poder Ejecutivo estableció también que el derecho de opción de cambio de obra social deberá ejercerse de manera individual y personal por el beneficiario, a través de las modalidades dispuestas y/o las que en el futuro disponga la Superintendencia de Servicios de Salud, «garantizando los principios de transparencia, integridad, celeridad e informalidad a favor de los beneficiarios».

Las modalidades y plataformas digitales que se utilicen deberán garantizar que la información correspondiente a las opciones de cambio realizadas se encuentre disponible y accesible en forma oportuna para la AFIP y para las Obras Sociales de origen y destino.