Pirotecnia: legislar bien, respetar la ley y no sobreactuar

Por Adrián FreijoLa concordancia del Departamento Ejecutivo y el HCD para prohibir la pirotecnia sonora supone una medida acertada pero con una norma anticonstitucional.

El Ejecutivo comunal avanzó esta mañana en la actualización de la ordenanza 21622 para prevenir futuros incidentes y accidentes por el uso indebido de pirotecnia, además de preservar la salud de aquellas personas con mayor vulnerabilidad, la flora y fauna, en especial de niños con autismo, o animales domésticos.

Sostiene que “escuchar a la gente en los barrios de la ciudad. Esto no tiene que ver con un deseo del intendente sino de los marplatenses. Los concejales también estuvieron de acuerdo con ponerlo en discusión y por eso presentamos el proyecto”, según indicó el jefe comunal.

De esta manera quedará prohibida la comercialización y uso de pirotecnia sonora en el Partido de General Pueyrredon desde su promulgación, prevista para el lunes 23 de diciembre.

Hasta aquí una noticia que cuenta con el consenso mayoritario de la población y que viene a poner freno a una situación de tensión para seres humanos y mascotas que sufren por el estruendo desmedido de la pirotecnia y que además padecen el riesgo constante de un accidente de alcances insospechados.

Pero legislar no es sencillo y quien asume esa responsabilidad debe hacerlo desde el estudio y el conocimiento y no desde la siempre fácil intención de agradar y hacer lo que la gente pide…

Porque tanto el intendente como los ediles que aprobaron la norma omitieron un fallo de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires que consideró inconstitucional una norma semejante dispuesta por el Concejo Deliberante de General Alvarado en el año 2015. Y ese fallo, convertido así en jurisprudencia, aún está vigente.

La Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales solicitó entonces que se declarase la invalidez constitucional de la ordenanza 220/15 , sancionada el 9 de diciembre de 2015, por la cual se prohibió en el ámbito de dicho partido la fabricación, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización mayorista o minorista y el uso particular de elementos de pirotecnia y cohetería.

Alegó el quebrantamiento al «principio de legalidad y reserva de ley», en tanto se advertía una intromisión del cuerpo en la competencia del legislador nacional. Ello, en virtud de lo preceptuado en la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429, que en su art. 1 somete a sus disposiciones lo concerniente a la adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión, transporte, introducción al país e importación -entre otros elementos peligrosos- de pólvoras, explosivos y afines, salvo las excepciones previstas.

Consideró el querellante que la prohibición total quebranta el principio de libre circulación territorial de mercancías, como así también, el derecho a la propiedad privada y al ejercicio de industrias lícitas.

Señaló entonces -en una posición que sería determinante en el sentencia- que la ordenanza impugnada podría haber reglamentado requisitos adicionales respecto de productos autorizados por el RENAR, adecuando el ámbito de sus facultades regulatorias -vgr. reglamentar la comercialización y uso- al régimen legal y de actuación nacional. Sin embargo, al llegar al extremo de prohibir la comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de pirotecnia, ha invadido -según sostiene- facultades propias de aquel organismo nacional.

El municipio responde señalando que la accionante no reviste la calidad de parte interesada en los términos exigidos por el art. 161 inc. 1 de la Constitución provincial, toda vez que ninguna de las empresas asociadas -ni la cámara presentante- desarrollan actividades ni comercializan sus productos en el ámbito de la Municipalidad de General Alvarado, algo que hasta podría ser posible en el caso de nuestro Partido.

Sostiene que el Concejo Deliberante del Partido de General Alvarado ha considerado para este territorio que «la utilización de pirotecnia afecta el interés público respecto de: la salubridad -en el caso sonora- de las personas que acceden a los sitios públicos y privados de acceso público (principalmente Hospitales y Clínicas), la protección de los animales que padecen un sufrimiento por dichos productos, y la tranquilidad y comodidad de la población alvadarense ‘en especial las de origen sonoro y lumínico, así como las trepidaciones'».

Niega que se hubiera incurrido en una invasión de competencias propias de organismos nacionales toda vez que la ordenanza puesta en crisis «tiene por fin la protección de los animales, y principalmente de la salubridad y tranquilidad pública» en el ámbito de la Municipalidad de General Alvarado mientras que la ley 20.429 reglamenta las condiciones según las cuales la actividad vinculada a la pirotecnia (comercialización, transporte, importación y exportación, e.o.) puede ser llevada a cabo para ser considerada lícita.

La Corte responde que entre los aspectos que la normativa manda a contemplar por la regulación municipal, se halla la prohibición para uso con fines de entretenimiento solo de «artificios con riesgo de explosión en masa, los de trayectoria impredecible y los que emiten señales luminosas, fumígenas o de estruendo suspendidas en paracaídas», especificando las condiciones de manipulación, armado, encendido, guardado y limpieza de desechos del resto de los artificios de entretenimiento que, por no revestir las características descritas  se encuentran autorizados.

Sostiene el máximo tribunal que  el poder de policía no debe llegar al extremo de prohibir una actividad lícita con tanta generalidad pues, justamente, el desarrollo de la función reglamentaria debe propender a equilibrar el ejercicio del derecho involucrado en su vinculación con el resto de los
intereses que concurren, orientándolo al bien común.

Y en base a esas convicciones dicta sentencia haciendo  lugar a la demanda y declarándo la inconstitucionalidad de la ordenanza 220/15 dictada por la Municipalidad de General Alvarado.

Por el mismo fallo confiere a la demandada el plazo de seis meses para que dicte una nueva ordenanza regulatoria de la actividad, sustituyendo la prohibición absoluta por una reglamentación razonable que permita el desenvolvimiento de los derechos en juego de modo compatible con las disposiciones de la ley, haclarando que hasta la vigencia de la nueva norma o que expire el plazo señalado la ordenanza atacada mantendrá sus efectos.

Debe quedar en claro que la cuestión del abuso y manejo irresponsable de este tipo de elementos así como los efectos perjudiciales sobre miles de personas y aún animales que sufren por el estruendo que producen es una cuestión de orden público y que bien hacen las autoridades comunles en tratar de poner coto a la cuestión. Pero no es menos cierto que la vigencia de un fallo de la Corte bonaerense debió exigir un mayor estudio para no dictar normas que caen en nulidad por desconocer leyes superiores vigentes.

Los marplatenses acabamos de dejar atrás un gobierno comunal que entre caprichos y desencuentros co el cuerpo legislativo sometió a la ciudad a un cúnulo de conflictos cuyas consecuencias estamos pagando y aún pagaremos en el futuro. La costumbre de poner los caprichos y las supuestas convicciones por encima de la ley suele emparentar a las administraciones democráticas con los regímenes dictatoriales o absolutistas.

Mucho se habla por estos días de un desmadrado gasto político de nuestras instituciones. Sería bueno que la respuesta de estas pudiese cimentarse en asesores capacitados, estudiosos y responsables que pusieran a los poderes públicos fuera del riesgo de legislar en contra de la ley y generar situaciones de reclamos futuros que terminan pagando todos los vecinos.

Porque la obligación del buen gobernante y sus colaboradores es justamente esa: ser esclavos de la ley y encontrar dentro de ella los márgenes para conseguir el bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos.

Hasta que alguna vez hagamos carne aquello de «dentro de la ley todo, fuera de la ley nada» y comprendamos que las normas que no son útiles deben ser derogadas pero nunca ignoradas durante el tiempo de su vigencia.

Y comprendamos que no basta con medidas simpáticas si estas no pueden ser sostenidas en el tiempo…