Por Adrián Freijo – El procesamiento del ex intendente Gustavo Pulti reabre el debate sobre el alcance de los delitos contra la administración pública. La delgada línea entre desprolijidad y corrupción.
La decisión de la justicia de procesar al ex jefe comunal por elo delito de malversación de caudales públicos pone nuevamente en el tapete la debilidad del ordenamiento legal argentino en cuanto a la tipificación de los delitos contra el erario público.
Tal vez en búsqueda de simplificación – o acaso por una sobreactuación populista en cuanto al alcance y dureza de las penas- el articulado referido a los delitos contra el estado no es lo suficientemente claro en un aspecto que para el hombre común no pasa desapercibido ni es menor: cual es la real intención del funcionarios acusado.
Porque si ella consiste en apropiarse de los bienes que han sido destinados a su custodia y ello es en beneficio propio, estamos frente a un supuesto. Pero si por el contrario esa apropiación tiene como destino utilizarlos en otra función propia del estado y de sus facultades de gobierno, la cuestión es muy otra.
En el caso que nos ocupa Pulti es acusado de haber utilizado un fondo federal, con destino específico para su uso, en la cuenta de gastos generales del municipio, utilizando para ello un decreto que lleva su firma y que por tanto quita del medio de la discusión cualquier sospecha en el sentido de que su intención hubiese sido la de beneficiarse o esconder la acción.
Claro que en nuestra doctrina lo que se pena es el desvío de esos fondos con prescindencia de la intención del autor, lo que pondría en situación complicada al ex jefe comunal. Pero no es menos cierto que esa misma doctrina tiene en su sustento pacífico la sana costumbre de analizar cuestiones de fondo referidas al ánimo real del imputado al momento de cometer la acción.
Y es claro que alguien que traslada una partida del estado para cumplir con otro compromiso del estado y lo hace con la firma de un decreto en el que detalla el hecho y compromete el retorno de esos fondos, puede ser tildado de desprolijo –lo que a mi juicio tampoco supone un supuesto inquebrantable- pero jamás de corrupto.
Ocurre que en la interpretación mayoritaria de nuestra jurisprudencia, la calificación de este delito se vincula a su realización formal y no al daño eventual que pudiese producir al erario público.
La voluntad del autor es por tanto totalmente ajena al tipo penal, no siendo necesario para su consumación que sustraiga con ánimo de apoderarse o de apropiarse.
Ello será seguramente el centro del esfuerzo defensivo del imputado, pero de ninguna manera puede pasar desapercibido al ciudadano común.
Ni en esta ni en ninguna de las denuncias que suelen acompañar el final de cualquier gestión –triste costumbre de canibalismo que como tantas otras prácticas deberá desaparecer de la vida política nacional- se insinúa siquiera que Gustavo Pulti haya usado un solo peso del municipio en beneficio propio. Y es más, en estas mismas cuestiones hoy bajo la lupa de la justicia, el Tribunal de Cuentas de la provincia ya se expidió aprobando lo realizado por la gestión saliente en lo que hace a la idoneidad de fondo, aunque como siempre ocurre puedan existir cuestionamientos de forma.
Tema delicado entonces el que hoy se agita frente a la opinión pública.
Por una parte una denuncia formal por un procedimiento que puede ser tildado de irregular y que por tanto podría llegar a merecer el reproche penal si el juzgador concluyese que la firma del decreto y el accionar a la luz del día –al que debe agregarse, digámoslo, la habitualidad de este cambio de destino momentáneo de partidas en todos los niveles de la administración en el afán de resolver problemas administrativos y financieros- no es suficiente demostración de la carencia de ánimo doloso del autor.
Por otra parte, en una sociedad harta de ver a sus funcionarios enriquecerse hasta la impudicia, el caso de un hombre que tras ocho años de gobierno no tiene una sola imputación que lo vincule a un acto de corrupción en beneficio propio. Ni un patrimonio personal que haya crecido a la sombra del ejercicio de su poder.
Y tras estas cuestiones subyace también el debate acerca del poder de decisión que tienen que tener los gobernantes de jurisdicciones menores. En muchas ocasiones el incumplimiento o la mora n el envío de partidas desde provincia o nación obligan a los intendentes a obrar con agilidad en el sentido que aquí se debate o resignarse a la interrupción de servicios básicos para la comunidad.
No es casual que tras sufrir paros de todo tipo por incumplir los pagos correspondientes, la administración actual haya tenido que recurrir a los isos mecanismos que denunciaba en Pulti, aún los que son motivos de esta causa. ¿Es que ahora no es delito lo que ayer lo era?, ¿o es que la realidad se impuso una vez más frente a visiones tan puristas como ineficaces a la hora de resolver los problemas de la gente?.
Lo demás, como siempre, será resultado de campañas políticas, operaciones de prensa y la voluntad de la sociedad por creer o no determinadas cosas.
Pero eso, tan efímero como el poder mismo, es algo totalmente distinto.