Reflexiones sobre la pobreza y el acceso a la justicia

Por Dr. Juan Javier NegriEn una brillante demostración de amplitud de criterio, un juez de la provincia del Chaco eliminó un trámite absurdo e innecesario. Pero… ¿no se habrá quedado corto?.

 

Dr. Juan Javier Negri

Juan José Castelli es una ciudad de treinta mil habitantes en la Provincia del Chaco, una de las más pobres de la Argentina. Curiosamente, el grupo étnico mayoritario no son los nativos wichis ni los tobas, sino… ¡los alemanes del Volga! Ante el juez de la niñez se presentó una señora (a la que llamaremos Ana) para “justificar su carencia de recursos económicos”. De ese modo, una vez demostrada su indigencia, Ana podría obtener su “carta de pobreza” y, con ella, pedir al defensor oficial (gratuito) que asumiera su representación en un juicio que Ana quería plantear. (En este caso, un pleito contra el supuesto padre de su hija para que la reconociera y le pasara alimentos). Dicho de otra manera, como el defensor oficial atiende gratuitamente a los pobres (pero sólo en la medida que sean reconocidos como tales), Ana se vio obligada a demostrar su indigencia ante un juez. Según la mecánica habitual, demostrada la falta de medios de Ana, el juez la debería designar formalmente “pobre”. Obtenida esa declaración, recién entonces Ana podría pedir al defensor oficial que tomara su caso y la representara en juicio.

Según las leyes chaqueñas, esos ‘juicios de pobreza’ tramitan, por suerte, sin necesidad de abogado. Para demostrar la indigencia sólo se requiere la declaración de dos testigos. A su vez, el defensor oficial está obligado a “patrocinar a los pobres de solemnidad” (una vez declarados tales) sólo si considera que el pleito que quieren promover “es procedente o conveniente […] atendiendo a la naturaleza de los asuntos, la prueba de que disponga el patrocinado y a la solvencia de los deudores” a los que se quiere demandar. Ana se encontró con un juez inusual. En efecto, éste, en lugar de dedicarse a verificar cuán pobre era Ana, decidió revisar la constitucionalidad de las leyes en juego, aun cuando Ana no lo había requerido (1) .

Para ello se basó en que Ana no tenía abogado; eso hacía obviamente imposible que hiciera un planteo semejante. Pero además el juez entendió –con buen criterio– que sobre él pesaba “el deber de revisión constitucional de todas las normas de los casos sometidos a su competencia”, lo pidan o no los litigantes. La posición adoptada no fue un desvarío del juez en cuestión, sino que tiene apoyo en fallos no sólo del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, sino también de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Según esos precedentes, “la potestad de los jueces de suplir el derecho que las partes no invocan o invocan erradamente incluye el deber de mantener la supremacía de la Constitución, aplicando, en caso de colisión de normas, la de mayor rango, desechando la de rango inferior.” Según esos precedentes, “la Constitución es el estatuto organizativo supremo, contenedor del pacto social de convivencia y del proyecto de vida de una sociedad, y en la que se funda la legitimidad tanto fundacional como de ejercicio de los poderes y libertades”.

En razón de ello, “debe poseer la fuerza normativa para imponerse y la imperatividad de los preceptos constitucionales y su supremacía sobre las demás normas y actos que de ellos derivan debe constituir una verdadera ley sociológica, es decir una regla de gobierno de las instituciones.

Así, la fuerza vinculante directa de la Constitución implica que las cláusulas constitucionales no son meros programas, expresiones de deseos o consejos políticos, sino mandatos imperativos y dispositivos, tanto en su parte dogmática como en su parte orgánica.”

Sobre la base de la necesidad de que las garantías constitucionales sean operativas y no meros postulados programáticos, el juez llegó a la conclusión de que “el ‘juicio de pobreza’ tal como se encuentra previsto en la ley y en la práctica, es un proceso judicial ante un magistrado de primera instancia por el que se revisan y prueban una serie de variables vinculadas con los ingresos económicos de una persona […] y donde se decide si dicha persona carece de recursos económicos suficientes […] para justificar la intervención de la Defensoría Pública”.

Pero… “esta decisión se realiza por criterios no establecidos en la ley, sino generalmente por razonabilidad y atendiendo a la naturaleza de las peticiones, variando los criterios según la magistratura interviniente”.

Para el juez “requerir un proceso judicial previo” para que un defensor pueda actuar “constituye una norma o medida que impone costos y dificulta el acceso de los individuos a los tribunales”, por lo que es contraria a la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Por consiguiente, se preguntó “si era posible el mantenimiento del ‘juicio de pobreza’ ante el desarrollo evolutivo y progresivo de los derechos humanos en la actualidad. También se preguntó si era compatible con la Constitución que el Estado realice un proceso judicial arcaico, burocrático y estigmatizante para que las personas accedan al derecho a la jurisdicción”.

“Arcaico, puesto que la norma [que creó el ‘juicio de pobreza’] fue sancionada con anterioridad a las últimas reformas [de] la Constitución Nacional y Provincial, y en los albores de la formación de la institucionalidad provincial”. “Es burocrático, a la luz de las ‘Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad’” según las cuales “el sistema judicial se debe configurar […] como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad”.

Y agregó: “poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de dicho derecho”. Para el juez, “el ‘juicio de pobreza’ contempla un procedimiento que, si bien sencillo, resulta engorroso para el justiciable que intenta acceder a la asistencia letrada. Es decir, en esencia es un juicio, propiamente dicho, sin patrocinio letrado para acceder a la asistencia letrada para otro futuro juicio”.

En su opinión, “esta burocratización del derecho a contar con un letrado para el ejercicio del derecho al acceso a la justicia no es más que un obstáculo”. Es estigmatizante; para el juez, el ‘juicio de pobreza’ “no supera el test de constitucionalidad” pues es “en una barrera de acceso a la justicia en igualdad de condiciones”. Agregó que si el defensor oficial “actúa en defensa del interés público y los derechos de las personas, procura ante los tribunales la satisfacción del interés social, custodia la normal prestación del servicio de justicia y vela por la correcta aplicación de la ley”, ¿debe “esperar tener esta verdadera llave de acceso a la jurisdicción que tenemos los jueces respecto a la ciudadanía –la exigencia del ‘juicio de pobreza’– para cumplir […] con los altos fines que custodia”?

El juez dijo que “la intervención judicial para determinar qué personas pueden y cuáles no tener asistencia de la Defensa Pública, [convierte al] ‘juicio de pobreza’ [en] una verdadera autorización al funcionamiento de la Defensa Pública”.

Concluyó entonces que “la sociedad nos interpela a quienes ejercemos cargos públicos a nuevas formas de respuestas que deben tener como horizonte la apuesta a la construcción de más y mejores derechos y, en el caso del Poder Judicial, basadas además en el avance de la ciencia jurídica, la interpretación evolutiva y viva de la Constitución y los tratados internacionales, en los avances jurisprudenciales y normativos, para la consolidación democrática y la progresividad de los derechos humanos”. Por consiguiente, declaró que la ley que exigía el ‘juicio de pobreza’ para poder acceder al defensor gratuito era inconstitucional. Y en un rasgo de absoluta modernidad, ordenó que la decisión se le comunicara a Ana por Whatsapp.

Nos parece excelente y digna de imitación la buena disposición del juez para eliminar “normas o medidas que imponen costos y dificultan el acceso de los individuos a los tribunales”. No cabe duda de que en el fuero en el que él actúa (niñez, familia y adolescencia), los dramas humanos detrás de cada pleito deben ser atroces.

Más aun en una provincia como el Chaco, castigada por la pobreza. Pero el listado de costos y dificultades para acceder a la justicia no se limita al absurdo “juicio de pobreza”: las tasas de justicia, las huelgas tribunalicias, los horarios de atención al público, el lenguaje expulsivo, la prohibición de la actuación pro se en favor de una profesión monopólica protegida por honorarios de orden público y excluida del alcance de las normas de protección al consumidor… ¿Quiere más, señor juez? ¿Sabe Su Señoría que en su fuero, el de familia, en varios estados de los Estados Unidos, hasta el 77% de los casos se resuelven sin intervención de abogados? Además, ¿es cierto que su decisión de eliminar el juicio de pobreza llevó dos años? ¿Ana quedó contenta? La idea de reducir las trabas para el acceso a la justicia no es ridícula. Todo lo contrario: el debate debe ser planteado.

Lo del juez chaqueño es un buen comienzo, pero es una gota de agua en un mar de agua turbia que impide ver con claridad. El difícil acceso a la justicia hace que en toda la Argentina (y no sólo en el Chaco) haya miles de sucesiones nunca iniciadas, de inmuebles sin papeles, de cuestiones de familia sin resolver. El Filosofito, que nos lee en borrador, nos pregunta en voz alta: “Pero ustedes, los abogados, ¿son parte de la solución o parte del problema?”

  • In re “X”, Juzgado Niñez, Adolescencia y Familia I, J.J. Castelli (Chaco), exp. 1542/19, 25 febrero 2021. ElDial.com XXIII:5711, 2 junio 2021.