Rinoscopía policial: una decisión que viola la Constitución y la ley

Por Adrián Freijo – La decisión de la gobernadora de someter a rinoscopía a los efectivos policiales, más allá de cualquier valoración , supone un agravio legal a los derechos de los efectivos.

María Eugenia Vidal, junto a su Ministro de Seguridad Cristian Ritondo, anunciaron en las últimas horas  la realización de exámenes toxicológicos a todos los efectivos de la fuerza y los integrantes del ministerio de Seguridad.

Dichos test se realizarán a «personas citadas al azar, a quienes hayan dado positivo en controles anteriores, a personas que a juicio médico posean síntomas de adicción de sustancias tanto ilegales como legales, y al personal considerado en riesgo debido a la actividad que lleva adelante».

Las pruebas de laboratorio para detectar la presencia de sustancias se realizarán en orina, en saliva o en aire espirado según corresponda, continúa diciendo la resolución gubernamental.

Hasta aquí la orientación pretendida por las autoridades provinciales; queda ahora preguntarnos -más allá de la valoración moral que pueda despertarnos la idea de un control estricto sobre aquellas personas que velan por nuestra seguridad- si la decisión de la gobernadora viola el marco de la legalidad y/o avanza sobre derechos personalísimos del agente policial.

Y es bueno detenernos brevemente en este punto: una cosa es la opinión que cada uno de nosotros tenga sobre esta cuestión y otra muy distinta lo que la ley y la jurisprudencia digan al respecto. Si nuestro ordenamiento jurídico concluye que el análisis compulsivo y sin autorización judicial es ilegal, cualquier consideración en contrario debe pasar por un cambio de la ley y no por su violación. 

Como debería ser en todos los órdenes de la vida nacional, pero ese es otro tema…

¿Qué dice entonces la ley en la Argentina?.

Hay dos antecedentes provinciales que sirven para extraer la conclusión de fondo de este artículo. El gobierno de la provincia de Tucumán y su par de la de Chubut dispusieron en su momento la realización de rinoscopías para todos los funcionarios y empleados públicos. El sistema propuesto, en cuanto a la forma de selección de los agentes, era similar al que ahora resuelve Vidal: al azar, en el caso de los empleados de planta, y obligatorio en el caso de los políticos.

Inclusive en el segundo caso si bien se anunció que el estudio sería voluntario, el propio mandatario aseguró que quien no se lo haga debería dejar su cargo.

En el caso de Tucumán la pretensión de controlar el consumo de drogas en la función pública se topó con un escollo inesperado: la objeción de Claudia Sbdar y Daniel Posse, vocales de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT). En el ámbito de una acordada (acto administrativo), ambos magistrados opinaron que la ley sancionada en febrero de 2016 lesiona la Constitución Nacional y la Convención Americana de Derechos Humanos, tratado internacional con jerarquía constitucional en Argentina. Sbdar y Posse expresaron que el test debe ser voluntario y no compulsivo, como establece la norma. No obstante, el Poder Judicial iba a aplicar de todos modos la ley por decisión de los vocales Antonio Gandur (presidente), René Goane y Antonio Estofán.

Pero en ambos casos la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al Recurso Extraordinario y declaró la nulidad de ambas normas por violar la Constitución y, como decían los jueces en minoría en la provincia norteña, tratados internacionales que en Argentina tienen rango constitucional a partir de la reforma de 1994.

Y tal es el celo del tribunal supremo en el cuidado de los derechos personalísimos que ya en 2003 y con otra integración,sostuvo que el Estado no puede obligar a la víctima ( en este caso una joven presuntamente apropiada y ya mayor de edad) a dar su sangre para conocer su verdadera identidad y utilizar ese dato para incriminar a sus supuestos apropiadores.

¿Cabe alguna duda que el criterio jurisprudencial de la Corte se encuentra anclado en el respeto irrestricto al derecho de un ciudadano a resolver sobre su propio cuerpo?.

Tucumán, Chubut, casos de recuperación de identidad…en todos resolvió que jamás un análisis puede ser compulsivo, con la lógica excepción de los procesos penales y con previa y justificada orden judicial.

Vidal se equivocó y como sus pares de las provincias citadas deberá dar marcha atrás y disponer que para llevar adelante una rinoscopía deberá contarse con la aprobación expresa del agente. Esa es la ley y por tanto cualquier intento en contrario supondrá una violación de la misma, la comisión de un delito y la generación de un daño que deberá reparar el causante de semejante aberración a solicitud del afectado.

Y ya sería tiempo de que nuestros gobernantes pongan el cerebro en funcionamiento y el buen asesoramiento en marcha antes de poner la lengua en movimiento y seguir confundiendo a la gente y haciéndole ver que las decisiones políticas pueden ir por delante de las leyes. Por más que lo que se diga sirva para caer bien o ganar votos…