Un fallo del juez López que reitera una justa visión del derecho

El juez Federal Alfredo López, con una larga trayectoria en la que destacan fallos en defensa de los ciudadanos ante abusos del estado, concedió a un jubilado que no se le retenga Ganancias.

 

En un fallo concorde con la línea que ha sostenido a lo largo de los años, el juez federal de Mar del Plata Alfredo López le otorgó una medida cautelar a una persona jubilada a la que se le retenía el Impuesto a las Ganancias. Y aunque el propio fallo advierte que la decisión no es de carácter general, sino que se basa en las especiales condiciones de salud del accionante, se inscribe en una serie de medidas similares que en otros departamentos judiciales del país su vienen tomando y que se dirigen en forma directa a la inconstitucionalidad de la norma cuestionada.

“En los presentes obrados, en virtud del carácter de jubilado del accionante y las especiales condiciones de salud avaladas conforme los certificados y estudios médicos adjuntos, se determina la especial vulnerabilidad requerida en esta instancia” dice el juez López en su sentencia.

“Asimismo se encuentra constatado que se le descuenta un porcentual de su haber jubilatorio alcanzado por el impuesto a las ganancias, siendo dichos ingresos necesarios para hacer frente a los gastos ocasionados por la propia vulnerabilidad, en virtud del carácter alimentario del beneficio jubilatorio”, afirma más adelante poniendo la necesidad humana como límite infranqueable en esta o cualquier otra cuestión vinculada a las apetencias recaudatorias del estado.

López aclaró que el fallo solo alcanza al accionante ya que “la doctrina del fallo García no permite –en principio- declarar la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias en todos los beneficios previsionales, sino solo en aquellos con especiales circunstancias que acrecienten la vulnerabilidad de los interesados”. Queda entonces para la Corte ser el vértice jurídico de una cuestión que no resiste análisis alguno y que vuelve a tener al magistrado marplatense en la avanzada de una justicia que atiende los derechos de la gente desde la razonabilidad que es menester en cualquier ley.

Mientras tanto ordena a la AFIP y al Instituto Provincial de la Seguridad Social de la provincia de Buenos Aires que “procedan a evacuar informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos legales y fácticos de lo planteado por la accionante, el cual debe ser evacuado dentro del plazo de 10 DÍAS de requerido, bajo apercibimiento de ley”, lo que bien puede interpretarse como un camino que lleve a recabar los datos necesarios para atender la cuestión de fondo. Aunque mientras tanto conceda la medida cautelar solicitada.

El propio Alfredo López saltó al conocimiento público cuando en las aciagas jornadas del año 2001 ordenó la devolución de los depósitos confiscados en lo que popularmente se conoció como «corralito».

Ahora, una vez más, destaca con un fallo que devuelve sus derechos a un jubilado que los sentía avasallados de manera tal que era su propia vida y su salud lo que estaba en riesgo.