La norma establece pautas para perros con extrema fuerza mandibular (PEFM), dejando de lado el concepto de perros potencialmente peligrosos.
Los concejales aprobaron ayer la ordenanza de Tenencia Responsable de Mascotas, tras un largo tratamiento en comisiones.
El proyecto, que había sido presentado por el ejecutivo hace más de un año y no había prosperado por oposición de numerosas entidades proteccionistas. Dicha iniciativa fue integralmente reformulada, con participación de las asociaciones defensoras de los derechos de los animales, responsables de las áreas involucradas y del Colegio de Veterinarios.
La ordenanza se votó por unanimidad exceptuando algunos artículos en los que el Frente Renovador votó de manera negativa y plantea varias modificaciones a la situación actual.
Por un lado, la norma habla de perros con extrema fuerza mandibular (PEFM), dejando de lado el concepto de perros potencialmente peligrosos. En ese sentido, se prohibe que en una vivienda particular convivan más de dos perros de esta clase. Además prohibe la «cría clandestina» de mascotas en casas particulares y crea el registro de adiestradores de perros. También norma las condiciones en las que los dueños de animales deben tener a sus mascotas.
«Hemos trabajado fuertemente en este Proyecto, en conjunto con las entidades proteccionistas Apaaa, Reino Animal y Conciencia Animal, a las cuales agradecemos su disposición permanente, así como a la Directora de Zoonosis, Patricia Hollmann, y al Presidente del Colegio de Veterinarios, Walter Luján, entre otros, que nos acompañaron en esta tarea», expresó el concejal radical Mario Rodríguez.
El concejal analizó que en el texto aprobado «logramos incorporar el término que habíamos propuesto en las primeras comisiones de Calidad de Vida, donde pedíamos reemplazar Perros Potencialmente Peligrosos por Perros con Extrema Fuerza Mandibular (PEFM), para evitar estigmatizar a los animales cuando los realmente peligrosos son los propietarios».
«También logramos que se aprobara nuestra propuesta acerca de la obligatoriedad del Registro de Paseadores de Perros. Además, consideramos que no debe regularse el adiestramiento para defensa y ataque, por no estar de acuerdo con dicha actividad. Sólo debe regularse el adiestramiento y, los adiestradores deberán reunir una cierta cantidad de requisitos y estar registrados», enfatizó.
Por otra parte expresó que «insistimos en la necesidad de regular las crías clandestinas en los hogares particulares, a partir del Artículo 50º: De constatarse la segunda parición inmediata y consecutiva de una hembra de caninos o felinos de la misma raza en el mismo domicilio, éste se considerará criadero, exigiéndole por lo tanto el cumplimiento de las normas correspondientes».
También se incorporó que todos los establecimientos de guarda transitoria (inclusive Zoonosis) deberán tener en condiciones de habitación sanitaria adecuada el lugar donde permanezcan los animales, debiendo ajustarse al Artículo 13 que establece que «los animales de compañía no podrán tener como alojamiento habitual balcones, terrazas ni vehículos, habitaciones sin ventilación o espacios que no garanticen la salud del animal, evitando además lugares sin luz o en condiciones climáticas inadecuadas. Sólo se mantendrán sujetos en un lugar por causas justificadas, y durante un espacio de tiempo limitado, previendo un sistema de sujeción que permita su movimiento, protegiéndolos de los factores climáticos excesivos, con un refugio adecuado contra lluvia, frío y calor».
«Fue muy importante la admisión de nuestra propuesta acerca de que no puedan habitar en el mismo domicilio más de dos canes con extrema fuerza mandibular (PEFM), para tratar de evitar las peleas de perros» apuntó Rodríguez.
En ese aspecto el texto de la ordenanza señala que «no podrán habitar en una misma residencia más de dos canes potencialmente peligrosos y/o con extrema fuerza mandibular (PEFM), salvo autorización expresa al respecto emitida por la autoridad de aplicación ni circular por la vía pública con más de dos ejemplares con estas características a la vez».
Por otra parte se incorporó un artículo que establece que «todo veterinario que advierta en el cuerpo del perro, ya sea potencialmente peligroso y/o con extrema fuerza mandibular (PEFM) o no, cualquier tipo de lesión o daño que pudiera haber sido consecuencia de una pelea, deberá informarlo de inmediato a la autoridad municipal designada por la presente ordenanza para administrar el Registro Municipal Canino (Remca). Informará tal situación con los datos del tenedor o poseedor del animal por medio del sistema de registro de datos de microchips, aunque el lesionado no lo tenga incorporado».
Finalmente, se admitió la implementación de campañas por parte del Departamento Ejecutivo sobre desalentar la entrega gratuita callejera o ambulante de animales y sobre tenencia responsable. La ordenanza expresa en ese sentido: «Prohíbese dentro de los límites del Partido de General Pueyrredon, la venta callejera o ambulante de animales, la cual solo podrá efectuarse en los comercios del ramo y criaderos especialmente habilitados al efecto. El Departamento Ejecutivo a través del área pertinente implementará campañas anuales por medios masivos de comunicación, destinadas a desalentar la entrega callejera o ambulante a título gratuito de animales y fomentar la tenencia responsable de mascotas».