La disposición del gobierno de pesificar sin derecho a opción los haberes de extranjeros residentes supone una violación de los derechos de los mismos.
En la actualidad, y en razón del cúmulo de comunicaciones del BCRA y resoluciones de la AFIP, se les ha privado a los residentes extranjeros en el país la percepción de su beneficio previsional en la moneda de origen y se les ofrece en forma obligatoria su convertibilidad en pesos en lugar de los euros o dólares. Las personas que cobran prestaciones previsionales originadas en otros países quedaron afectadas por los efectos del denominado “cepo cambiario”.
En rigor, el dinero enviado por Italia, España u otros estados, ya pasaba antes por el mercado de cambios y, al ingresar a la Argentina, se transformaba en pesos. Sin embargo, lo usual era, que al momento de cobrar, los beneficiarios optaran por hacerlo en la moneda de origen de la prestación, realizando la operación de compra venta de la divisa extranjera.
Al quedar restringida la posibilidad de comprar divisas con fines de ahorro, los bancos se vieron obligados a abonar solamente en pesos, sin opción.
Dicha medida, afecta a miles de jubilados y pensionados extranjeros por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda nacional a causa del fenómeno de inflación reconocido oficialmente a través del INDEC y su depreciación frente a la divisa extranjera.
Por intermedio de un acto del estado argentino, se modifica unilateralmente la moneda en la cual el titular del haber tiene sus depósitos provenientes de otro estado extranjero. Es también menester mencionar que, se trata de fondos propios provenientes del erario público de otro estado, con lo que no se afectan las reservas monetarias de nuestro país, y que el beneficio previsional tienen carácter alimentario y por lo tanto goza de la tutela preferencial del art. 14 bis de la Constitución Nacional.
En resguardo de sus derechos, los jubilados y pensionados extranjeros, actualmente reclaman judicialmente a través de la vía de la acción de amparo, obteniendo en la mayoría de los casos, medidas cautelares, que si bien no resuelven el fondo de la cuestión, les permite realizar la operación de compraventa de la moneda extranjera de origen, quedando exceptuados de la restricción cambiaria vigente.
Cabe destacar, que dichas acciones han tenido muy buena acogida por parte de la Justicia Federal del Departamento Judicial de Mar del Plata que, acertadamente resuelven de manera favorable, el recurso de amparo presentado por los residentes extranjeros afectados y conceden medidas cautelares para que puedan cobrar sus beneficios en la moneda de origen.