Cristina y Cristóbal beneficiados por un decreto de la Dictadura

RedacciónTanto en la cuestión de la doble pensión de la ex presidente como en la causa de Oil Combustibles se obró de acuerdo a un decreto del Proceso que data del año 1980.

El Decreto N° 411/80 fue ideado por el Proceso de Reorganización Nacional con la clara idea de apartar al estado de las responsabilidades que le cupiesen en la cuestión de los miles de habeas corpus presentados y las denuncias incoadas en cuestiones vinculadas a la violación sistemática de los derechos humanos como a la posibilidad de habilitar vía judicial algunos de los latrocinios organizados por abogados de las empresas públicas que, tal cual se supo tras el retorno a la democracia, negociaban millonarias indemnizaciones y actualizaciones de pagos por obras y a proveedores sin litigar hasta las últimas consecuencias y desatendiendo el interés del erario público.

Para ambas cuestiones necesitaban de un instrumento legal que permitiese apartarse de las causas, sin proceder a las apelaciones que le eran obligatorias hasta ese momento al estado nacional ante sentencias en contra, y no asumir con ello responsabilidades. Ni en lo penal -para lo que se procedía al archivo inmediato de las denuncias por secuestros y desapariciones- ni en lo patrimonial, que se resolvía por el simple expediente de no recurrir millonarias sentencias en contra.

El Decreto N° 411/80, firmado por el entonces presidente Jorge Rafael Videla, permite al abogado del Estado propiciar, con razón fundada, ante las autoridades superiores del organismo, el consentimiento de una resolución contraria a los intereses públicos. Fuera de este supuesto, nos encontramos en el campo de las omisiones, pues el letrado es el responsable de la gestión, pero no quien decide sobre el juicio. El llamado a decidir es el Estado y éste es representado por las autoridades políticas.  Esto último se resolvió en la instrucción a los auditores firmada el 14/9/2014, última etapa del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, cuando ya las denuncias por casos de corrupción durante el mandato de la ex presidente poblaban los tribunales federales y el humor de la sociedad presagiaba una ola de vindicta pública y el ocaso de su administración.

Aquella reglamentación del decreto de la dictadura tenía entonces la clara y única intención de poder resolver «políticamente» cualquier cuestión que involucrase a un organismo del estado nacional afectado por negocios «non sanctos» que involucraran al poder.

El artículo 2° de aquella norma fijaba que las funciones enunciadas en el artículo 1° podrán ser encomendadas por los Ministros y Secretarios Ministeriales a los Subsecretarios de sus respectivas jurisdicciones y a los Jefes de los Estados Mayores de la Fuerzas Armadas y a los titulares de la Gendarmería Nacional, la Prefectura, la Policía Federal y el Servicio Penitenciario Federal.

Durante el gobierno de Raúl Alfonsín, en 1987 y por medio del Decreto N° 1265/87, se agregaron como destinatarios del mismo a «los órganos superiores de los entes descentralizados». Pero además se disponía que las instrucciones al respecto del comportamiento a seguir en cada caso deberían emanar de la Procuración del Tesoro de la Nación, hoy ejercida por Carlos Zannini.

El art. 8, 2do. párrafo, de aquel decreto de 1980 sostenía que los abogados del estado podrían también, «con autorización expresa de las autoridades u órganos mencionados…formular allanamientos y desistimientos, otorgar quitas y esperas, transigir…etc», lo que generaba en la práctica una amplia gama de posibilidades, entre las que estaba la de no apelar en casos en que las sentencias fueran contrarias a los intereses del erario público.

En los últimos meses dos resoluciones han sorprendido, y en muchos casos escandalizado, a la opinión pública: el retiro del estado en la causa por defraudación al fisco por una cifra millonaria que involucra al empresario Cristóbal López y a su empresa petrolera Oil Combustibles y más recientemente en el de la pretensión de la ex presidente Cristina Fernández de Kirchner de percibir su pensión como tal y la correspondiente a su difunto esposo el también ex mandatario Néstor Carlos Kirchner.

Haciendo la salvedad que en este último caso consideramos lógica la solicitud -también la ex titular del Ejecutivo María Estela Martínez de Perón cobra dos asignaciones, aunque en su caso la segunda corresponde a una pensión otorgada por el Instituto de Ayuda Financiera del Ejército (el IAF, creado en 1946 bajo la presidencia de Edelmiro Farrel), que cobra desde 1974, con la muerte de su marido, Juan Domingo Perón y por la cual optó frente a la que le correspondía por los tres mandatos del mismo- los dos desestimientos del estado nacional evitaron la continuidad de procesos legales que debieron llega a su fin para que no quedase duda acerca de la legitimidad de este reclamo, en el caso de las pensiones, y la posibilidad de una maniobra ilegal en lo referido al empresario amigo del poder.

Más allá de estas consideraciones, que seguramente serán abordadas con el lamentable criterio de la grieta que rige todo en la Argentina, parece inadmisible que el estado nacional y las responsabilidades de sus funcionarios sigan ajustándose a un decreto de la dictadura militar pergeñado con el único interés de licuar responsabilidades en la represión ilegal, tapar negocios turbios organizados desde el poder y en muchos casos apropiarse de bienes y herencias de las víctimas de las violaciones a sus derechos humanos.

Una deuda de la democracia que sirve como ejemplo del doble discurso de quienes dicen representarla y defenderla.