En el partido de General Pueyrredon se encuentra vigente una Ordenanza que regula la comercialización de elementos pirotécnicos.
La Municipalidad de General Pueyrredon, por medio de su Secretaría de Seguridad, Justicia Municipal y Control, a cargo de Adrián Alveolite, llevó adelante una reunión con el Delegado del Registro Nacional de Armas (RENAR), Carlos Nistal, el Jefe de la Brigada de Explosivos de Mar del Plata, Marcelo Gizzi, el Jefe del Departamento de Seguridad Comercial e Industrial MGP, José Luis Pozzi, el titular de Inspección General, Eduardo Bruzetta y el director del CEMA, doctor Julio Tussedo con el objetivo de recordar la vigencia de la Ordenanza que regula la venta de productos pirotécnicos en Mar del Plata y Batán.
“Como todos los años hemos comenzado las tareas de control del marco regulatorio de comercialización de la pirotecnia”, explicó Adrián Alveolite. “Se trata de un trabajo que desarrollamos en forma conjunta entre numerosas reparticiones públicas con el sector privado, en una experiencia muy interesante, compartiendo el mismo objetivo: cuidar la salud, la integridad física y la seguridad de todos los marplatenses y batanenses”, repasó.
Productos pirotécnicos sacados del mercado
En este contexto, este martes se realizó una reunión con todas partes intervinientes en el único lugar de venta mayorista habilitado ubicado en avenida Juan B. Justo 2400.
En esa línea, Alveolite agregó que “tenemos que seguir generando conciencia, una nueva cultura del uso de la pirotecnia para que todos se puedan divertir y para eso desde el año pasado se retiraron de la venta productos como petardos con más de 20 gramos de pirotecnia, foguetas o “3 tiros”, cañas voladoras con paracaídas, globos aerostáticos y morteros recargables. “Los hemos retirado del mercado para, justamente, evitar los riesgos de un mal uso que puedan generar problemas o daños a las personas”, subrayó.
Responsabilidad a la hora de adquirir productos pirotécnicos
Carlos Nistal, delegado del RENAR, informó sobre las recomendaciones que se deben tener en cuenta a la hora de comprar estos elementos: “Es importante fijarse en los envases, ya que éstos tienen las instrucciones de uso y, especialmente, la autorización del RENAR que debe figurar en todos los productos que son de venta autorizada. Todo aquel producto que no tenga la leyenda del RENAR y el código del producto, debe ser denunciado”.
Por su parte, Marcelo Gizzi, Jefe de la Brigada de Explosivos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires delegación Mar del Plata, informó sobre los cuidados a la hora de manipular elementos pirotécnicos. “El uso de pirotecnia debe llevar mucho cuidado. Los menores no pueden utilizar, sólo bajo el control de un mayor. Hay una gran variedad de productos y están diseñados, testeados y aprobados para que sean utilizados por el público”.
En tanto, Pablo Prengler, integrante de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales – Pirotécnia manifestó que “es muy importante que el consumidor sepa a quien le está comprando. De saber que la pirotecnia legal tiene un número de registro del RENAR y las recomendaciones del buen uso de los mismos”
“Más allá de los productos que no se pueden vender en la ciudad, todos tienen su riesgo de manipulación; deben estar bien almacenados y debe existir la presencia de un mayor responsable para la puesta en funcionamiento”, señaló.
Del encuentro participaron, además, el coordinador de Defensa Civil, Rodrigo Goncalvez, el jefe del Departamento de Seguridad Comercial e Industrial MGP y el cuerpo de inspectores encargados del Departamento Operativo de Control.
Recomendaciones en el manejo de pirotecnia
En cuanto al manejo por parte de los comerciantes, se prevé:
Mantener un reducido stock de pirotecnia en el comercio.
No desarmar los productos.
Limpiar periódicamente los pisos en el sector de almacenamiento, para evitar la acumulación de pólvora en los pisos.
No fumar en el sector de almacenamiento.
Guardar la mercadería rodeada de productos no combustibles.
Explicar a los clientes, la forma de uso y las precauciones que deben respetar.
Enviar los productos fallados y excedentes, al proveedor para su destrucción.
Identificar claramente las cajas con pirotecnia.
Adiestrar a todo el personal sobre las medidas de seguridad.
Toda forma de comercialización de pirotecnia, deberá cumplir los siguientes puntos:
Toda la mercadería será clasificada como de venta libre, registrada en el RENAR.
No podrá efectuarse la venta a menores de 16 años.
La mercadería no estará al alcance del público.
Será expedida por personal adiestrado.
Contará con un matafuego exclusivo para el sector
Se depositará alejada de toda fuente de calor
Contará con cartelería de “Prohibido fumar” y “Prohibida la venta a menores de 16 años”.
La mercadería en vidriera será inertizada.
La ubicación de la mercadería, será tal, que en caso de siniestro no impida la evacuación del lugar.
Deberá tramitar la inscripción ante el RENAR.
No están permitidos la venta de cuatro familias de productos:
Petardo: denominación genérica para aquel artificio pirotécnico de piso audible, iniciado a través de la aplicaron directa de llama o elemento incandescente. Los petardos serán: cilindros (de una y doble mecha): artificio pirotécnico constituido por un tubo de cartón y otro material que contiene en su interior materia pirotecnia. Posee un extremo cerrado y otro para su encendido donde se le aplica la llama directa o elemento incandescente a una mecha o palillo. Se enciende sobre el piso.
Se prohíben los petardos cilíndricos de más de 20 gramos de material explosivo. Ejemplo: denominados en el mercado con el nombre de matasuegra, los tumberos, etc.
Fogueta: denominación genérica para aquel artificio pirotécnico de mano constituido por un tubo de cartón y otro material con carga de impulsión, pudiendo contener además carga de propulsión secundaria, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Posee el extremo de la base cerrado y otro con cierre de menor resistencia, a través del cual se proyectan las materias pirotecnias por efecto de la carga de impulsión.
Se prohíben las foguetas de más de 12 gramos de material explosivo. Ejemplo el denominado tres tiros, etc.
Mortero: denominación genérica para aquel artificio pirotécnico con carga de impulsión, pudiendo contener además carga de propulsión secundaria, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Está constituido por un tubo de cartón y otro material con base para ser apoyado sobre superficie horizontal, a los fines de asegurar su verticalidad. Posee el extremo de la base cerrado y otro con cierre de menor resistencia, a través del cual se proyectan las materias pirotécnicas por efecto de la carga de impulsión. Se incluyen aquellos artificios que utilizan la acción física motora para desplazar a otros artificios que desarrollan efectos lumínicos, audibles y/o fumígenos en el aire.
Se prohíben los morteros recargables en todos los pesos o gramos que contengan. En este grupo se encuentran aquellos que tienen varias proyectiles de efecto luminoso o sonoro.
Caña voladora con paracaídas: denominación genérica para aquel artificio, pirotécnico volador con carga de propulsión, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Está constituido por un cuerpo principal que contiene la materia pirotécnica, unido o sostenido por una varilla estabilizadora que asegura la verticalidad en la posición inicial antes de su encendido. El cuerpo principal cuenta con una carga de propulsión que lo proyecta, y otras mezclas de sustancias que producen efectos lumínicos, audibles y/o fumígenos en el aire. Con posterior apertura de un paracaídas, que retarda su descenso, manteniendo el efecto en su trayecto.
Se prohíben las cañas voladoras con paracaídas en todas sus formas y contenidos explosivos o lumínicos.
Dónde solicitar información adicional
Departamento Municipal de Seguridad Comercial e Industrial
Belgrano 3467, 1º Piso. Tel 499-6691 / 93
Dónde formular denuncias
Departamento Municipal de Control
Belgrano 3467, 1º Piso. Tel.: 499-6661