Preocupado por la gravedad institucional del hecho, el presidente de la Corte convocó al decano del cuerpo médico forense.
La autopsia al cuerpo de Alberto Nisman finalizó a media mañana. Los resultados serán informados esta tarde por Viviana Fein, la fiscal del caso. El funcionario judicial que estaba a cargo de investigar la voladura de la AMIA fue hallado muerto anoche en su departamento de Puerto Madero.
Preocupado por la gravedad institucional del hecho, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, convocó al decano del Cuerpo Médico Forense para conocer los detalles de los resultados de la autopsia, informaron fuentes judiciales.
¿Cabe el Per Saltum?
La decisión del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de intervenir en forma directa en el resultado de los peritajes hace crecer la posibilidad de que el organismo decrete un Per Saltum, medida de excepcionalidad que remite un expediente en forma directa al alto tribunal saltando todas las instancias anteriores.
¿Qué dice la ley con respecto a esta posibilidad?
La avocación per saltum designa la posibilidad de un tribunal superior, en nuestro caso la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de intervenir, de oficio o a pedido de parte, en el conocimiento de causas judiciales salteándose las etapas normales de intervención de los tribunales de primera o segunda instancia.
Si esta intervención es requerida mediante la interposición de un recurso, se está frente a una «apelación per saltum».
El fundamento del alto tribunal para su primera decisión es la existencia de «…cuestiones federales que exhiban inequívocas y extraordinarias circunstancias de gravedad…», agregando en su sentencia que con el caso planteado se produjo «…una inmotivada interferencia en la marcha de los negocios públicos de evidente importancia y repercusión político-económica que, de conformidad con los numerosos precedentes jurisprudenciales, configura un caso de gravedad institucional…». (…)
En el derecho norteamericano existe el recurso llamado writ of certiorari por el cual se puede requerir la intervención de la Corte Suprema antes de la decisión de la respectiva cámara de apelaciones.
Si bien nuestro alto tribunal invocó profusamente esta institución norteamericana para fundamentar su intervención en el caso «Aerolíneas», lo cierto es que hay por lo menos dos grandes diferencias entre el certiorari en los Estados Unidos y el per saltum establecido por la Corte.
En primer lugar, el writ of certiorari está contemplado en el Código Judicial de los Estados Unidos y en las Reglas Generales dictadas por la Corte, por lo cual no ha nacido por vía de una pura creación pretoriana contraria a la letra de la Constitución, a la ley y a la larga y pacífica jurisprudencia del propio tribunal.
En segundo lugar, el certiorari requiere que exista una decisión de primera instancia apelada ante la propia Cámara de apelaciones. Hemos visto que nuestra Corte intervino antes de existir sentencia de primera instancia y aceptó que la apelación se interpusiera ante sí misma.
El «salto» producido en nuestro caso es significativamente mayor. Es de señalar que la propia Corte había desestimado en 1988 la posibilidad de avocarse -per saltum- al conocimiento de causas «sin la previa intervención del tribunal competente para ello».
Pero ahora, la gravedad de la situación institucional generada por la muerte de Nisman, estaría generando en la Corte un verdadero debate interno acerca de la conveniencia de que el tribunal supremo de la república intervenga rápidamente y asuma la responsabilidad de la investigación.