Una noticia que alegra y que tiene que ver con el derecho de los animales a ser tratados dignamente. Pero una pregunta inevitable…¿para cuando los humanos?.
En un fallo inédito a nivel mundial, la justicia argentina le reconoció derechos básicos como «sujeto no humano» a Sandra, la orangutana del Zoo porteño, y accedió a concederle un recurso de hábeas corpus, figura legal que se utiliza para casos de personas privadas ilegítimamente de su libertad. De tal manera, el homínido, que en febrero próximo cumplirá 29 años, podrá ser trasladado a un santuario y vivir en semilibertad.
En un fallo de sólo una carilla y media, la Sala II de la Cámara de Casación Penal dispuso que la orangutana de Sumatra, llamada Sandra y alojada desde hace 20 años en el Zoo porteño, pueda gozar de libertad y se la reconozca como persona jurídica. La resolución, firmada por los jueces Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Pedro David -el mismo tribunal que semanas atrás otorgó derechos laborales a los presos-, sienta un precedente radical en la jurisprudencia argentina, que hasta ahora consideraba a los animales como cosas.
Tanto para la justicia argentina como para el resto de la jurisprudencia internacional, los animales están amparados por el régimen de propiedad privada y no son pasibles de gozar de derechos o personería jurídica, como los individuos o las empresas. Anteriores pedidos de hábeas corpus para grandes simios (chimpancés, orangutanes, gorilas y bonobos) interpuestos por diferentes organizaciones, en los que se alegaba que los grandes primates gozan de un cierto grado de raciocinio y poseen características emocionales similares a las de los humanos, fueron sucesivamente rechazados.
El viernes, la sala II de la Cámara de Casación Penal resolvió, por unanimidad, lo contrario: «A partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática -sostuvo-, menester es reconocer al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente». El Tribunal avaló las interpretaciones del juez de la Corte Suprema, Raúl Zaffaroni, en su libro Derecho Penal. Parte General, y en La Pachamama y el Humano (Ediciones Colihue). Pero no brindó otras justificaciones.
El hábeas corpus en favor de la orangutana había sido pedido en noviembre pasado por la Asociación de Funcionarios y Abogados por el Derecho de los Animales (Afada), que preside el abogado correntino Pablo Buompadre, con el patrocinio del constitucionalista Andrés Gil Domínguez. Allí, se alegó el confinamiento injustificado de un animal con probada capacidad congnitiva y se pidió que pudiera vivir entre sus congéneres y en un lugar adecuado.
El Juzgado de Instrucción Nº 47 de la ciudad de Buenos Aires, a cargo de Monica L. Berdión de Crudo, había desestimado en primera instancia el pedido, que fue luego apelado y también rechazado. Ahora, aunque la resolución se encuentra firme, el zoo porteño tiene un plazo de diez días hábiles para que la Corte Suprema de Justicia pueda rever la decisión y frenar la liberación de la primate, que sería trasladada a un santuario en Brasil.
La orangutana vivió toda su vida en cautiverio. Nació en 1986 en el zoo alemán de Rostock y llegó al Zoo en septiembre de 1994. Tuvo como compañero a otro primate de su especie y en 1999 tuvo una cría, Shembira, que fue derivada a otra institución, según informó el jefe de Biología de ese Zoo, Adrián Sestelo, al diario La Nación.
«En este tipo de pedidos fundamentalistas se desconoce el comportamiento natural de la especie. Los orangutanes son animales solitarios y muy tranquilos, que sólo se juntan para aparearse o atender a sus crías. Desconocer la biología de la especie, alegando injustificadamente maltratos, estrés o depresión del animal, es incurrir en uno de los errores más comunes de los seres humanos, que es humanizar cualquier conducta animal. Sandra goza de cuidados excepcionales y vive en soledad porque es lo que requiere su especie», dijo Sestelo. Y agregó que el Zoo ya venía evaluando el traslado de la orangutana a un santuario de la ONG Proyecto Gran Simio, dado que la política del Zoo para su colección de animales se va reorientando a los autóctonos y no exóticos como Sandra.
Consultado por el alcance del fallo, Buompadre señaló: «Ésa es una medida histórica. Constituye un golpe a la columna vertebral del ordenamiento jurídico argentino, cuyas normas civiles consideran a los animales como cosas y abre un camino, no sólo para los grandes simios, sino también para el resto de aquellos seres sintientes que se encuentran injusta y arbitrariamente privados de libertad en zoos, circos, parques acuáticos y centros de experimentación».
El constitucionalista Daniel Sabsay lamentó la ausencia de una fundamentación jurídica más exhaustiva en el fallo de Casación. «La argumentación es muy vaga y se funda en una obra que no es específica de estas cuestiones, omitiendo la doctrina fundada. Pero tiene un gran valor, puesto que reconoce la calidad de personas no humanas a este tipo de animales con altas capacidades cognitivas y afectivas».
«El fallo, a su vez, agota el estamento de la justicia ordinaria y sólo podrá ser recurrido por un motivo de constitucionalidad ante la Corte Suprema. En este caso, al tratarse de una jurisprudencia novedosa, se está sentando un precedente que marcará el rumbo para otros casos: en los hechos, implica el fin de su tratamiento como cosa y pasan a ser personas no humanas. En casos así, la propiedad privada cede frente al derecho básico a la vida, la libertad y a no ser maltratados ni física ni psicológicamente», explico Sabsay.