Leo Gutierrez suspendido por una fecha no jugará hoy

Finalmente el tribunal de Disciplina suspendió por un partido al jugador de Peñarol de Mar del Plata Leo Gutierrez por haber golpeado al jugador de Bahía Basket y no podrá jugar hoy.

HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA
BOLETIN DE RESOLUCIONES Nº 139/2015
Fecha Expte 23/05/2015
Número Expte 0226/2015
Partido PEÑAROL vs WEBER BAHIA del 21/05/2015 Jorn.2
Inculpado GUTIERREZ LEONARDO MARTÍN (JUGADOR de PEÑAROL)
Por agregado el descargo en legal tiempo y forma. AUTOS Y VISTOS: Llega a conocimiento de este Tribunal a través de diversos medios periodísticos especializados (http://www.lanueva.com/deportes/813381/esas-actitudes-no-las-entiendo–dijo-byro-sobre-el-codazode-leo-gutierrez.html,
https://mobile.twitter.com/_ilovethis_game/status/601540432095510528, ) lo acontecido en el partido de referencia, en donde el inculpado Leonardo Martín Gutiérrez durante el tercer período restando seis minutos cincuenta y seis segundo para su finalización golpeó con su codo el rosto del jugador visitante Byró. Ante ello, y en forma preliminar, este Tribunal procede a la visualización del video oficial obrante en http://www.lnb.com.ar/contenidos/page/partido/nro/481/cat/lnb/part/2, en el cual puede constatar fehacientemente lo expuesto. Ante ello se procedió a solicitar el informe arbitral, y se advierte que no surge circunstancia alguna informada, razón por la cual y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11, 14 y 23 del Código de Procedimientos ante este Tribunal y el artículo 9° del Código de Penas de la CABB, el mismo decide instruir el presente sumario el pasado 22 de Mayo del corriente citando al imputado a presentar descargo para el día de la fecha. Previo a la notificación de la citación, se recibe informe de la Comisión Técnica, en el cual se advierte que: “… Observado el juego en su totalidad podemos concluir que se genera una situación durante el 3er. período que requiere nuestra atención e intervención inmediata por lo significativa de la misma, la cual aparece como acción puntual en la lógica de juego que tenía lugar hasta ese momento y que tampoco determino acciones futuras que pusieran en riesgo el normal desarrollo del encuentro.- Durante el 3er período restando 6 minutos 56 segundos, un jugador en cancha comete un contacto flagrante (codazo en el rostro) contra un oponente, también en cancha, durante el desarrollo de un ataque rápido, este contacto se debió sancionar FALTA DESCALIFICADORA. Se adjunta al presente la edición del video como elemento probatorio…”
Se cita al Señor Gutiérrez y se le corre vista del informe, presentando descargo ante este Tribunal en el día de ayer (25/05/2015) a las 22,06 horas, remitido por el Dr. Amoedo al correo oficial de este cuerpo (htd@lnb.com.ar).
En dicha presentación, el jugador Leonardo Martín Gutiérrez sostiene que la falta por la que se lo somete a sumario ya ha sido cobrada por la terna arbitral en el encuentro y que el Tribunal pretende utilizar el informe de la Comisión Técnica para sancionar al jugador imputado. Agrega que en caso de ser sancionado estaría recibiendo una doble sanción, contraria a los principios constitucionales y solicitada se reencuadre su accionar en lo dispuesto por el artículo 155 del CPCABB.
Garantizado el pleno ejercicio del derecho de defensa, se encuentran las actuaciones en condiciones se emitir fallo. Se advierte de los términos del descargo que el imputado efectúa una errónea interpretación de la denuncia en su contra. Como es de público y notorio conocimiento, el desarrollo de los medios informáticos y de las redes sociales, ha permitido un contacto globalizado en donde cualquier persona – incluyendo a los miembros de este Tribunal – toma conocimiento en cuestión de segundos de las situaciones que acontecen en cualquier lugar del mundo.
En esta inteligencia, este cuerpo colegiado ha tomado conocimiento del accionar del jugador Leonardo M. Gutiérrez y encuadrándose dicha conducta en lo previsto por el artículo 157 inciso b) del Código de Penas de la Confederación decidió instruir el presente sumario.
Es carente de sustento el planteo defensivo efectuado, ya que el propio inculpado reconoce la autoría del hecho por el cual se le enrostra el presente proceso.
Las pruebas fílmicas son concluyentes. Al observar los 4´ 42” de la filmación del video oficial del tercer cuarto, el que dicho sea de paso no se encuentra editado como manifiesta el inculpado, se observa claramente el golpe con el codo que le aplica el Señor Gutiérrez al Señor Byró en su rostro.
Ello es corroborado en las declaraciones periodísticas (http://www.basquetplus.com/articulo/leoguti%C3%A9rrez-fue-citado-e-inhabilitado-por-el-htd), en las cuales el Señor Gutiérrez manifestó: «Son casos del juego. Le pedí disculpas a Byró porque no tiene que suceder. Me calenté y la ligó él sin querer. Hay muchos que juegan sucio, pero él tiene buena leche. Me lamenté, a veces reaccionás de mala forma».
Las pruebas obrantes en el presente sumario no han sido desvirtuadas. Tampoco es de aplicación lo expuesto por el artículo 155 del CPCABB como pretende que se le encuadre la conducta el inculpado.
Claramente este Tribunal ha advertido que existió un golpe antirreglamentario y en consecuencia la conducta punible por la que se instruye el presente proceso disciplinario encuadra en lo dispuesto por el artículo 157 inciso b) del Código de Penas CABB.
Es menester resaltar que este Tribunal ha tenido en cuenta la falta de antecedentes durante el último año calendario como establecen los artículos 40 y 51 del C.P.CABB.
Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL DISCIPLINARIO RESUELVE:
1) MULTESE en 5 AJC LIGA –A
2) SUSPENDASE en 1 Partido al Jugador Leonardo Martín Gutiérrez, en virtud de lo
dispuesto por los arts.40, 51, 155, 157 INC.B) CPCABB,ARTS. 11 Y 23 CÓD. PROC. H.T.D. ADC
INHABILITESE
Con Costas : $ 250.00