Madaho’s: el dueño del local se entregó a la justicia y fue procesado

Se trata de Mario Alberto Sasiain, integrante de la sociedad ROLAFA, dueña del local donde las mujeres eran expuestas “como meros objetos sexuales”.

Se presentó ante la Justicia cuando la Cámara Federal le concedió la exención de prisión. Está acusado del delito de trata de personas.

Luego de que la Cámara Federal de Apelaciones le concediera la exención de prisión y pudiera mantener su libertad a cambio de una caución personal de un millón y medio de pesos, Mario Alberto Sasiain se presentó ante la Justicia y quedó procesado como coautor del delito de trata de personas con fines de explotación sexual.

La medida la dispuso el juez a cargo del Juzgado Federal N°3, Santiago Inchausti, quien dos meses atrás había dictaminado el procesamiento de los otros tres imputados, Daniel Alberto Fay, Mario Alejandro Lafalce y Darío Navarro. Los dos primeros acusados de ser coautores y el tercero partícipe necesario de los delitos por los que se acusa también a Sasiain y del que son víctimas al menos 17 mujeres.

Tanto las víctimas como los empleados del local identificaron al imputado como “uno de los dueños del lugar”, en referencia a Madaho’s, que funcionaba en la calle Alem 4285, ciudad de Mar del Plata.

Además de resolver el procesamiento de Sasiain, el magistrado dispuso mantener el decomiso del local y el dinero allí secuestrado. Inchausti también ordenó trabar un embargo sobre bienes y/o dinero del procesado hasta cubrir los 3 millones de pesos.

Durante el allanamiento en el local Madaho’s se pudo dar con un sobre con la inscripción “Mario Sasiain” que contenía una suerte de reglamento sobre el funcionamiento del lugar, con “instrucciones” para los encargados y para las mujeres que allí concurrían. Las directivas, por ejemplo, daban cuenta del trato que las víctimas debían dar a los clientes/prostituyentes, qué debían decir y omitir sobre la invitación de copas, cómo debían negociar sus “servicios sexuales” previo hacer consumir al cliente, la obligación de volver al “bar” luego de concretado el “pase” –que se hacía fuera del establecimiento-. Incluso estipulaba qué debían mencionar las chicas en caso de ser interrogadas por algún posible procedimiento judicial sobre cantidad de días y horas que concurrían. “Esto cierra toda posible ajenidad (de Sasiain) con la explotación del ejercicio de la prostitución ajena y el beneficio económico que esa actividad generaba, interviniendo además en la organización del lugar”, reparó Inchausti en su resolución.

Entre otros elementos encontrados en el lugar, había facturas con la leyenda “Madaho’s SAF SA”, un cuaderno verde con anotaciones de nombres de distintos varones “tipo registro de cuenta corriente”, referencias a “incobrables” y lista de consumos, leyéndose al menos en uno “copas y salidas”, que en su interior tenía un cheque rechazado del año 2001 a favor de Mario Sasiain.

“El beneficio concreto de Sasiain, de los socios y responsables del local nocturno resulta ser el lucro obtenido a partir de copas y tragos ofrecidos como condición previa e inevitable, como así también del posterior ‘servicio sexual’ brindado por las mujeres, las que son expuestas como meros objetos sexuales; advirtiéndose que muchas de esas ganancias eran ingresadas como copas que se pagaban con tarjeta de crédito a nombre de ROLAFA S.A.”, sostuvo el magistrado en base a la documentación secuestrada.

EL DELITO DE TRATA

Luego el magistrado dio cuenta de que el delito actual de tata de personas contiene distintas conductas típicas: ofreciere, captare, recibiere o acogiere, que intentan atrapar todos los tramos en que una persona puede ser sometida a su comisión. “Basta la realización de cualquiera de estas conductas para que se configure del delito”, reparó el juez.

En relación con Sasian, el magistrado dio cuenta de “que ha logrado someter la voluntad de las víctimas a los fines de la explotación sexual”.

Más adelante, sostuvo que “la esencia de la captación es el reclutamiento, y eso es lo que todos los hasta aquí imputados hacían fácilmente por el hecho de estar en el negocio de la prostitución hace tantos años, tener cobertura policial e impunidad”.

VULNERABILIDAD

En su resolución, Inchausti hizo un especial hincapié en la situación de vulnerabilidad de las víctimas. Al citar a Alejandro Tazza, dijo que “se encontrará en esta situación quien no tiene posibilidad de decidir y optar libremente y sin condicionamiento personal o social alguno”.

En otro pasaje del escrito de más de 30 carillas, reparó en que “todas las víctimas mayores de edad compartían una idiosincrasia común: provenientes de familias disociadas, de insuficientes recursos, falta de instrucción o educación que permita a las mismas acceder a otra fuente de trabajo y la necesidad de dinero para sostener a sus hijos, como el hecho de haber ‘trabajado’ la mayoría anteriormente en el ejercicio de la prostitución en otros sitios o en forma particular”.

Ante tales circunstancias, sumó luego que “no era necesario en las víctimas ejercer ningún tipo de violencia física o amenaza, pues habían perdido de modo considerable la libertad de elección y de decisión en la modalidad de ejercer la prostitución”.

A ello, el magistrado añadió que “la dependencia de las mujeres era absoluta, pues no tendrían más remedio que someterse a la voluntad de los encartados, es decir, no podían irse sin significar ello la pérdida de un ‘trabajo’ (desde ya que se trata de explotación y no trabajo, que quede claro) y con ello se les limitaba el margen de libertad”. “Más aún, su libertad tenía un precio: pues debían pagar si no querían volver al local luego de haberse retirado del lugar con un cliente”, dijo.

“La situación de las víctimas –planteó más adelante- que surge de sus declaraciones son un reflejo de su vulnerabilidad. No hubo consentimiento, sino necesidad y falta de alternativas”. Y dejó en claro que “los imputados obtenían beneficios económicos mediante la actividad sexual de las mujeres que ‘trabajaban’ en el lugar.