El Tribunal Oral Federal Nro. 3 descartó el planteo en relación a violaciones a los derechos humanos en la denominada “Causa Base Naval 2”. La ciudad se había movilizado en repudio al 2×1
Un tribunal oral federal rechazó la aplicación del criterio de la Corte Suprema sobre la denominada “ley del 2 x 1” y desestimó realizar un nuevo cómputo de pena para una decena de represores condenados por delitos de lesa humanidad en Mar del Plata.
El Tribunal Oral Federal número tres, integrado por los jueces Javier Feliciano Ríos, Fernando Machado Pelloni y Andrés Basso, descartó el planteo en relación con violaciones a los derechos humanos en la denominada “Causa Base Naval 2”.
Las defensas de los condenados Justo Ortiz, Juan Eduardo Mosqueda, Ariel Macedonio Silva, Julio Falcke, Alfredo Arrillaga, Juan José Lombardo, Rafael Giñazú, Mario Forbice, Raúl Marino y José Lodigiani formularon el pedido en sintonía con el reciente fallo de la Corte.
Todos fueron condenados en 2013 a penas de entre tres años y prisión perpetua.
Pese a mencionar y tomar en cuenta el fallo del máximo tribunal, los jueces determinaron que “la observación al cómputo de pena efectuado por la defensa de los condenados no puede prosperar”.
“Según jurisprudencia de la propia Corte, sus decisiones no obligan sino en el caso en que fueron dictadas y los tribunales inferiores pueden apartarse de su doctrina, siempre de manera fundada, aún en casos análogos sin que ello genere un gravamen constitucional con motivo de su independencia de criterio”, señaló el tribunal oral.
Discrepando con la Corte, el fallo sostiene que “la aplicación de un régimen de cómputo privilegiado implicaría, en concreto, la modificación sustancial a los alcances de una sentencia penal condenatoria, en franca contradicción con la obligación asumida por el Estado argentino de sancionar adecuadamente a los responsables de cometer delitos considerados de lesa humanidad”.
El tribunal oral interpretó de manera diferente el texto de la legislación vigente y entendió que el Congreso “en ningún momento consideró la aplicación de aquellas reglas de cómputo privilegiado para casos como el presente”.
Incluso señaló que la propia Corte Suprema “ha interpretado desde mitad del siglo pasado, que lógicamente eliminar la persecución de delitos atroces, cometidos en forma inhumana importaría arbitrariedad del poder estatal”.
“La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que es regla de la interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional”, recordó el fallo.
“En casos no expresamente contemplados, ha de preferirse la inteligencia que favorece y no la que dificulta aquella armonía y los fines perseguidos por las reglas”, insistió.