Vergüenza: solo cuatro causas por femicidio tuvieron sentencia en 2020

Más allá de discursos, sobreactuación de las autoridades y falso compromiso con un cambio de fondo, la realidad es que a la hora de impartir justicia la morosidad es la respuesta a la violencia de género.

 

Sólo 4 de las 247 causas judiciales por femicidios ocurridos durante el 2020 alcanzaron sentencias, mientras que 32 fueron archivadas por diversos motivos y 209 continúan en proceso judicial, de acuerdo a los datos relevados en el Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina.

De acuerdo al informe publicado hoy, el 13% (32) de las causas judiciales habían sido archivadas; el 84% (209) continuaban en proceso judicial: el 68% (169) en etapa de investigación y el 16% (40) en etapa de juicio, en tanto que el 2% (4) habían finalizado con sentencia condenatoria firme y para las restantes 2 no había información sobre su estado.

El relevamiento señaló que «debido a la fecha de corte, el tiempo de trabajo de las causas iniciadas en el primer trimestre del año es mayor al de las iniciadas en los últimos trimestres, con lo cual es esperable que la mayoría de ellas se encuentre en investigación».

Para este informe se relevaron 247 causas judiciales en las que tramitaba la investigación de los femicidios de 251 víctimas directas con 278 sospechosos de haber cometido el asesinato, de los cuales al menos 12 no habían sido identificados.

En ese marco se registraron 282 imputaciones y carátulas en causas judiciales, puesto que en algunas causas se registraron más de 1 víctima directa o más de 1 sospechoso.

El 65% (184) de las imputaciones en las causas judiciales aplicaron el artículo 80 inciso 11 del Código Penal de la Nación (el que matare a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género), solo ese inciso, junto a otras agravantes o en concurso con otros delitos.

Luego, en el 23% (65) no se aplicó ese articulado, y se destacan las imputaciones conforme el inciso 1 del art. 80 del CPN, esto es, por el vínculo, en 25 casos; y conforme el inciso 4 del art. 80 del CPN en 5 casos (por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión). Luego, otras 35 imputaciones más no contenían el inciso 11.

Por otra parte, en el 11% de los casos (30), se informaron las carátulas de las causas y no las imputaciones, esto se debe a que en algunas situaciones, los sospechosos del crimen no habían sido identificados, en otros se habían suicidado luego de cometer el hecho o no se habían formalizado las imputaciones a la fecha de corte de este Registro. Finalmente, en 3 casos no se proporcionaron datos sobre las imputaciones (1%).

Luego de cometido el hecho, 41 femicidas se suicidaron, por lo que se extinguió la acción penal: en 22 casos la causa judicial fue archivada, en 15 continuaba la investigación y en los restantes 4 los sujetos fueron sobreseídos, dándose por finalizada la causa.

Por su parte, se extinguió la acción penal respecto de otros 5 por otras causas de muerte (4 sobreseídos con causa finalizada y 1 con causa archivada). Además, para uno se dictó auto de sobreseimiento por inimputabilidad, ordenándose medida de seguridad.

Conforme a la información registrada hasta el 31 de diciembre de 2020, se había dictado falta de mérito para dos varones, pero con causa en investigación.

Por su parte, 178 varones se encontraban privados de libertad en unidad carcelaria: 133 en etapa de investigación, 41 en etapa de juicio y 4 con sentencia condenatoria firme.

De los restantes, 22 se encontraban en libertad, 5 privados de la libertad en su domicilio, 2 con internación y/o con medida de seguridad, y 5, que tenían entre 16 y 17 años, se encontraban privados de la libertad, todos con causa en etapa de investigación. Finalmente, de 5 no se informó su situación procesal, 2 tenían causa judicial en trámite; y las causas de 12 desconocidos continuaban en trámite.