Aníbal Fernández pide pericia psiquiátrica para Fayt

El senador aclaró que el objetivo «no es el castigo» al magistrado sino «la protección del interés público».

El senador Anibal Fernández solicitó hoy la apertura de un proceso de investigación sobre el juez de la Corte Suprema Carlos Fayt en pos de evaluar su «capacidad psicofísica actual», para «verificar que el referido magistrado no se encuentre inmerso en la causal de mal desempeño de sus funciones, producida por la posible disminución de su capacidad en virtud de su avanzada edad». La frágil salud de Fayt ya había sido adelantada por El Destape.

En un petitorio enviado al presidente de la Cámara de Diputados, Julián Domínguez, Fernández aclaró que «el propósito no es el castigo del Dr. Fayt, quien ha demostrado con creces su compromiso con la función judicial, sino la protección del interés y bien público», ya que «la presunción de inasistencias reiteradas del lugar de trabajo no comporta una conducta compatible con el normal desempeño de su función».

En ese sentido, y al recordar que el ministro de la Corte tiene 96 años, citó «la cláusula del Artículo 99 inciso 4° tercer párrafo, incorporada por la reforma constitucional de 1994, para garantizar el objetivo de idoneidad que persigue». Dicha cláusula sostiene que «un nuevo nombramiento (de un nuevo miembro de la Corte), precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite».

En ese sentido, Fernández solicitó la intervención de la Comisión de Juicio Político a fin de que se «investigue y evalúe la situación» de Fayt «con relación a lo prescripto por el Artículo 99 inciso 4° párrafo tercero de la Constitución Nacional, adoptando las medidas que para su aplicación considere pertinentes».

Además, que se «efectúen las pericias necesarias y los demás medios probatorios fijados por el Reglamento de la Comisión de Juicio Político que resulten necesarios para determinar si el Dr. Fayt posee capacidad psicofísica para cumplir diligentemente con sus tareas jurisdiccionales».