El «abogado» Arroyo debe aprender cuando la justicia si y cuando no

Por Adrián FreijoEl intendente se ha tomado la costumbre de judicializar todos sus actos de gobierno. Una discutible manera de evadir responsabilidades y una muestra de su falta de consistencia jurídica. Puede fallar.

Carlos Fernando Arroyo sostiene que es abogado y no existe motivo para dudar de ello. Claro que no es tanta la seguridad cuando se trata de aceptar sus estrambóticas miradas jurídicas que generalmente, por no decir siempre, rozan sin pudor alguno el ridículo. Nadie sabe bien si el intendente ejercía con alguna regularidad su profesión -en realidad se lo recuerda como sólido directivo escolar- pero todo hace suponer que si su visión del derecho era similar a la expresada desde su actual cargo, el destino de sus clientes no habrá sido luminoso.

Desde que inició su era en el municipio, y ante los reiterados revolcones sufridos en sus innumerables peleas y desembarcos, Arroyo se convenció de la ventaja de judicializar todos los conflictos. En algunos casos para tan solo hacer ruido -las descabelladas denuncias contra su antecesor, de las cuales Gustavo Pulti emergió invariablemente sobreseído- y en otros buscando en los estrados la complicidad para sus inquinas y atropellos.

Hasta que hace pocas horas un juez, el Dr. Simón Francisco Isacch titular del Juzgado Nro. 1 en lo Contencioso Administrativo, pareció cansarse no solo de esta lluvia de demandas municipales sino de la irresponsable actitud de los funcionarios más cercanos al jefe comunal que no se cansan de repetir a quien quiera oírlos que «todo lo que cae en este juzgado sale a favor nuestro», desconociendo la trayectoria y seriedad de uno de los magistrados más prestigiosos del foro local. Y le puso los puntos sobre las «ies» en eso de pretender que la justicia haga el trabajo que a él le corresponde como intendente…

Resulta que una vez más la comuna, otra vez asesorada por el Secretario Legal y Técnico y por el área de Gobierno que  no cejan en su actitud belicosa frente a un determinado empresario local, recurrió a la justicia presentando queja porque los propietarios de Shopping Viaja Estación Sur seguían utilizando la denominación Paseo Aldrey para el sector comercial aledaño, fuera de lo que es el casco histórico del edificio principal. Y pretendían que el juez les prohibiese continuar con esa costumbre.

Sin más, el magistrado optó por poner en su lugar a los quejosos y recordarles cuales son sus responsabilidades y alcances coo órgano administrativo del gobierno.

En su fallo, el Sr. Isacch sostiene que «…el apoderado de la comuna… solicita que se intime a la actora en autos (EMPRENDIMIENTOS TERMINAL S.A.) «a cesar en el uso indebido de la denominación «PASEO ALDREY CULTURAL Y COMERCIAL…».

A lo que el juez contesta que «Más allá de que se quiere presentar el pedido como una derivación de la decisión del suscripto que rechazó la medida cautelar, lo cierto es que lo que está pretendiendo es que se disponga una suerte de ejecución de los actos administrativos que disponen aquel cese y que constituyen el objeto de impugnación en el presente proceso».

Y adelanta que: «una petición en el sentido señalado, además de sorprendente, resulta innecesaria«, ya que «cabe recordar que conforme lo dispone el artículo 110 de la Ordenanza General 267 «los actos administrativos tienen eficacia obligatoria propia de su ejecutividad y acuerdan la posibilidad de una acción directa coactiva como modo de asegurar su cumplimiento».

Culminando que «para que quede claro, considero que la comuna no precisa la «autorización o intervención» del suscripto para exigir el cumplimiento de los actos objeto de impugnación en autos», lo que en buen romance significa «si querés hacerte el taura no cuentes conmigo».

Será bueno entonces que Arroyo y sus asesores letrados comprendan que los tribunales no son una dependencia municipal ni los jueces empleados al servicio de los berrinches políticos y personales.

Y concluyan cuando la justicia debe intervenir…y cuando no.