Gran Hermano: ARBA instalará cámaras para filmar el ingreso a restaurantes y hoteles

La Agencia bonaerense también apelará a los gastos particulares del comerciante para presumir los ingresos del negocio y a toda otra presión posible.

El titular de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, Iván Budassi, felicitó la aprobación de la Ley Impositiva 2015 porque dotará a ARBA de «mayores mecanismos de control a la hora de fiscalizar». Entre esas herramientas se incorporaron nuevas presunciones de que existió facturación, con la incorporación de los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) con los que ya trabaja la AFIP. Y la más curiosa: se autoriza la utilización de cámaras para grabar el movimiento de ingreso, por ejemplo, a los restaurantes y hoteles.

En un largo artículo referido a determinación de oficio del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en base presunta, la Ley Impositiva 2015 incluye –en un «detalle» que describe como «meramente enunciativo»– los «datos obtenidos por los software que contabilizan personas y vehículos a través de cámaras de video o filmaciones». Fuentes oficiales consultadas comentaron que habrá cámaras de seguridad fijas y móviles, que se instalarán temporalmente según hipótesis de riesgo con las que trabaje ARBA.

Otra presunción será que el ingreso bruto de un período fiscal no podrá ser inferior a 3 veces las remuneraciones básicas promedio del convenio colectivo de trabajo propia de la actividad, conforme a los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que estableció la AFIP, o el alquiler que paguen o el que se comprometieran a pagar, el que sea el mayor correspondiente al mismo período.

Se tendrán en cuenta, a la hora de calcular el impuesto no declarado, los gastos particulares: alimentación, vestimenta, combustible, educación, salud, servicio doméstico, alquiler, entre otros rubros.

En cuanto al negocio, se suman los indicios brindados por los consumos de gas, agua, energía eléctrica u otro servicios públicos, y los gastos de alquiler, seguros, seguridad y vigilancia, y publicidad, entre otros.

El importe de las remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia no declarado, así como las diferencias salariales no declaradas, representan montos de ventas omitidas determinadas por un monto equivalente a las remuneraciones no declaradas en concepto de incremento patrimonial, más un 10% en concepto de renta consumida.

Para profesionales independientes, los importes netos declarados en el IVA por los años no prescriptos constituyen monto de ingreso gravado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Y en el caso de los monotributistas, esto es así respecto del importe establecido como límite máximo de ingresos brutos anuales de la categoría, para los últimos doce meses. Se entiende que dicho ingreso fue omitido en los períodos fiscales no prescriptos.

También se sumó como mecanismo de control la obligación para quienes realicen la impresión de facturas, especialmente en el caso de monotributistas, de constatar que previamente han obtenido la condición de inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Deberán constatar, asimismo, la inscripción en ese gravamen de los feriantes, quienes les alquilen los puestos ese tipo de áreas no convencionales.

ARBA podrá secuestrar autos suntuarios fuera de la jurisdicción de la provincia y también embarcaciones que se consideren lujosas.

El contribuyente que quiera iniciar una actividad deberá estar inscripto previamente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y ya no bastará con tener el CUIT que da la AFIP y la habilitación municipal. Cuando se constante el desarrollo de una actividad gravada sin inscripción en el tributo, los agentes pueden disponer la suspensión de esas actividades e incluso el cierre del establecimiento. La medida es apelable ante el Juzgado en lo Correccional.