(Escribe Adrián Freijo) – ¿Fue sedición la protesta policial de diciembre?, ¿puede el policía reclamar por sus derechos?. Un tema que debe resolverse ya.
Un recurso de amparo a favor de Virginia Luján Sosa, una joven integrante de la fuerza policial a la que los marplatenses conocimos encadenada en la puerta del municipio reclamando por mejores condiciones operativas para la fuerza y a la que ahora se involucra en el supuesto delito de sedición por el que fue procesada junto a otros seis integrantes del cuerpo y tres civiles –entre los que se encuentra Carlos Pampillón– por los hechos ocurridos en diciembre del año último, fue presentado en el Juzgado Federal N° 1 del Dr. Alejandro Castellanos por los abogados Dr. Daniel Romeo y Dr. Máximo Sabater, a poco de conocerse el pedido elevado por el fiscal Pablo Larriera.
En el mismo se previene acerca del riesgo que para la libertad de la causante puede significar una aceptación del pedido fiscal, toda vez que el delito de sedición representa una calificación penal de suficiente gravedad como para permitir al juez a dictar la detención inmediata del acusado.
Y en este punto radica justamente el primer tema que debemos analizar: ¿es viable la calificación de sedición para los hechos ocurridos sobre fin del año pasado?.
Según nuestro Código Penal, el conjunto de normas jurídicas que tipifica los delitos y establece las penas, se llama sedición a la insurreción tanto de una fuerza armada o de un grupo de personas que, atribuyéndose los derechos del pueblo, buscara deponer algún poder público o peticionar en su nombre, violando el principio democrático que consigna que el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes y autoridades creadas por la Constitución.
De acuerdo a la normativa argentina, en caso de registrarse un caso de sedición, la autoridad nacional más próxima al hecho debe intimar hasta dos veces a sus autores para que se retiren. En caso de que no lo hagan, deberá hacer uso de la fuerza para disolverlos. Si frente a las intimaciones los responsables desisten, sólo serán llevados a juicio sus promotores directos, y se pedirá para ellos la mitad de la pena establecida para el delito.
En tanto, se establece una pena de 1 a 4 años en la cárcel para aquellos individuos de una fuerza armada o reunión de personas que peticionaran en nombre del pueblo, y en el siguiente inciso, se aclara que también para aquellos que participen de un alzamiento público con el objetivo de impedir la ejecución de leyes y resoluciones, tanto nacionales como provinciales.
La respuesta de la acusada a la pretensión del fiscal Larriera marca claramente los dos aspectos en juego que hay en la cuestión.
En primer lugar es claro que no existe delito de sedición. Los efectivos que llevaron adelante la protesta no solicitaron en momento alguno que las autoridades legítimamente constituidas de la provincia, la nación o el municipio abandonaran sus cargos, renunciaran o fueran desplazadas.
Ni lo plantearon ni llevaron adelante acción alguna para lograr cometido semejante.
Con métodos que todos criticamos y poniendo en riesgo la seguridad pública, tal cual quedó de manifiesto en los saqueos producidos por aquellas horas, los efectivos policiales estaban llevando adelante una protesta gremial, extendida además en todo el país, que puso en evidencia las condiciones vergonzosas en las que tenían que prestar servicio y la miserable retribución que recibían por ello.
Lo plantea claramente en el “habes corpus” la propia Virginia Sosa y a la luz de la razón pura y del derecho parece haber poco por refutarle: “El empleado policial como el de la salud, el docente, los judiciales, entre otros somos trabajadores y no veo la excepción si todos estos prestamos un servicio publico.- Por ello reacciono ante la injusticia porque es impropio hablar de sedición cuando el policía no integra las fuerzas armadas que consagra la Constitución.- En dicho reclamo tampoco nos atribuímos los derechos del pueblo ni peticionamos a nombre de este.- Insisto, nuestro reclamo fue para mejorar las condiciones laborales, dignificar nuestro salario, mas nunca nos alzamos en armas, tampoco pretendimos cambiar la Constitución local ni deponer alguno de los poderes públicos.”-
Tan claro el planteo como clara debe ser la conclusión: si existió delito alguno, que en el caso de quien esto escribe le resulta difícil tipificar, no fue el de sedición.
La verdadera cuestión de fondo, que viene de lejos y ya tendría que encontrar una solución única, es la que pone en controversia el derecho de los efectivos policiales de agremiarse, defender orgánicamente sus derechos y no depender siempre de la decisión política o la buena voluntad de los gobernantes.
Y vaya si queda en claro en otro de los párrafos de la presentación en la que Sosa sostiene: “En mi caso personal, en forma conjunta con otros compañeros reclamábamos que los patrulleros tuvieran combustible para cumplir con la misión de la que estaba honrada, ya que un policía empujando un patrullero era tan ridículo como enfrentar a un delincuente con un arma de juguete.- Y sobre el punto tengo que remarcar que hasta chalecos antibalas carecía la institución y cuando nuestro reclamo era firme, se nos daba por lástima un chaleco inapropiado como en mi caso me han dado un talle para un obeso mórbido en donde si existía un tiroteo podía ser blanco fácil de ser herida porque los huecos que me dejaba en mi cuerpo era de fácil penetración de cualquier proyectil”.
¿Es esto sedición?, ¿se está pidiendo la caída de un gobierno o mejores condiciones de trabajo?
Esta aspiración, que ya ha sido atendida en algunas provincias argentinas, necesita de una respuesta urgente en Buenos Aires y a nuestro juicio esa respuesta no debería ser otra que la autorización.
Muchos servidores públicos, cuya actividad es tan o más importante que la que lleva adelante la policía, suelen recurrir a medidas de fuerza cuando se trata de reclamar lo que consideran justo.
¿No es también grave que la población quede sin salud, educación o administración de justicia como que lo mismo suceda con la seguridad?.
¿Y porqué médicos, maestros y judiciales pueden agremiarse y la policía no?. ¿O no son estos últimos “civiles armados” que no suponen por tanto una fuerza armada como la Marina, el Ejército o la Fuerza Aérea que por su condición de verticalidad de mando dependiente del Poder Ejecutivo no pueden agremiarse y/o debatir derechos?.
En condiciones normales el juez Castellanos debería rechazar por absurdo el planteo del fiscal, ya que el no hacerlo sentaría un precedente de gravedad inusitada: cualquier reclamo de origen sectorial podrá entonces ser calificado de sedición y todos quedaremos sujetos a semejante acusación y a sus consecuencias.
Seguramente va a ser así, pero que el árbol no nos tape el bosque ni esto se mida con la vara de la cuestionable figura de Carlos Pampillón.
La otra cuestión, la de la agremiación o no de los trabajadores policiales, tiene que ser resuelta rápidamente y debe hacerse con prudencia, sentido común…y la ley en la mano.