Desde el Frente Renovador proponen una Tarifa Social para la TSU

Alcanzaría a quienes no aplican para las exenciones vigentes pero que por su situación económica o la de algunas explotaciones en crisis necesitan la asistencia del estado para afrontar el momento.

Con la firma del concejal Ariel Ciano y de su par Mercedes Morro, integrantes del Bloque del Frente Renovador, se presentó hoy en el Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza tendiente a la determinación de una Tarifa Social aplicable a la Tasa de Servicios Urbanos para aquellos contribuyentes que no califican para las excenciones y sin embargo tienen algún tipo de vulnerabilidad económica o social, la que consistirá en una bonificación de un 20% del precio a pagar en concepto de TSU.

El Frente Renovador considera «Que tras el incremento de tasas municipales propuesto por el intendente Arroyo y aprobado en abril gracias al acompañamiento de los concejales de Cambiemos, se han registrado aumentos de más del 300%, llegando incluso a casi el 5000% a las canteras que extraen granza».

«Que tras estos aumentos desmesurados, los productores rurales de Mar del Plata alzaron su voz solicitando ayuda para que el Intendente dé marcha atrás con los fuertes aumentos al sector con subas de entre un 300% y un 400% por encima del año pasado». 

Recuerda que «tenemos la responsabilidad –los concejales- de velar por los que menos tienen y así como los productores rurales alzaron la voz ante los aumentos desmesurados, lo harán los contribuyentes a medida que vayan recibiendo las nuevas facturas».

«Que muchos vecinos, sobre todo los que sufren algún tipo de vulneración económica o social por ser jubilados, pensionados, trabajadores en relación de dependencia o monotributistas con bajos ingresos, serán los más perjudicados en un contexto donde la inflación sube progresivamente así como la tarifa de los servicios públicos».

La parte resolutiva del proyecto dispone que «Créase una tarifa social de la Tasa de Servicios Urbanos (TSU) destinada a todos aquellos contribuyentes que tengan algún tipo de vulnerabilidad económica o social, la que consistirá en una bonificación de un 20% del precio a pagar en concepto de TSU».

El artículo 2 apunta a quienes son los beneficiarios sobre lo que determina que: «Podrán ser beneficiarios de la Tarifa Social de TSU, los siguientes contribuyentes:

a)-Los jubilados o pensionados con ingresos inferiores a dos y medio (2,5) haberes mínimos a valor bruto cuyo pago se encuentre a cargo del régimen previsional público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, o el que en el futuro lo reemplace.

b) Los jubilados o pensionados con ingresos inferiores a dos y medio (2,5) haberes mínimos a valor bruto cuyo pago se encuentre a cargo del Instituto de Previsión Social.

c)-Los beneficiarios de una Pensión no Contributiva y que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces y media (2,5) el Salario Mínimo Vital y Móvil.

d)-Los trabajadores en relación de dependencia cuya remuneración bruta sea menor o igual a dos y medio (2,5) Salarios Mínimos Vitales y Móviles

e)-Los monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces y media (2,5) el Salario Mínimo Vital y Móvil.

f)-Quienes estén incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Ley 26.844).

g)-Los inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

h) – Los inscriptos a programas sociales.

i)-Tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique electro-dependencia».

Serán requisitos excluyentes: «El peticionante o su cónyuge deberá ser contribuyente de un único inmueble, compuesto por una única unidad funcional, que deberá habitar en forma permanente y que podrá pertenecer hasta la categoría 4 (cuatro) de la TSU. Se exceptúa de la condición de residencia permanente al peticionante que, por su condición física o mental, se hallare internado en un geriátrico o establecimiento asistencial habilitado como tal, y siempre que el inmueble objeto de trámite se encuentre deshabitado, o lo esté sólo por su cónyuge.

Asimismo, el domicilio consignado en el documento de identidad del solicitante y el de ubicación del inmueble objeto del trámite, deberán ser coincidentes».

Anteriormente, y desde el mismo bloque, ya habían ingresado en el HCD dos proyectos en el mismo sentido, buscando aliviar la situación de los sectores más débiles frente a la dura situación económica que atraviesa el país.

Así por ejemplo se promovió la solicitud de quita de impuestos provinciales y nacionales a las tarifas de los servicios públicos que solicita a nivel provincial la derogación de los decretos 7290/1967 y 9038/1978, además de la ley provincial 10.431 para reducir los impuestos a la energía eléctrica en un 15% para residenciales y un 20% para industriales y comerciales. Por su parte, se solicita al Congreso Nacional la eximición de IVA de las tarifa de luz y gas.

Y también la creación del Consejo Económico y Social que busca institucionalizar el diálogo social a través de espacios que faciliten la búsqueda de acuerdos y la interacción entre los principales actores políticos, económicos, sociales, educativos, religiosos y del mundo de la cultura, que expresen una multiplicidad de visiones e intereses.

Tres proyectos entonces, que deberán ser tratados por las respectivas comisiones y aprobados en el recinto. Pero que servirían para apoyar a los más débiles, mejorar las condiciones de la crisis y demostrar el valor de la política y de los representantes en los momentos en los que la comunidad llama a sus puertas.

Lo que no es poco…